La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia de 21 de noviembre de 2022, ha declarado la nulidad del acuerdo telefónico entre Wizink y una mujer, en virtud del cual ésta renunciaba a entablar cualquier tipo de reclamación o acción judicial contra la entidad.
La clienta ejercitó acción de nulidad, por usura, frente al contato de tarjeta de crédito revolving en el que se informaba de un TAE del 26,82 %. Por su parte, la entidad financiera se opuso a la demanda aduciendo que se había llegado a un pacto con la mujer de aminoración de la deuda y de renuncia al ejercicio de acciones legales contra la entidad, por medio de una llamada telefónica. En definitiva, según la parte demandada, la clienta había sido debidamente informada y era plenamente consciente de las condiciones subyacentes en el nuevo acuerdo.
El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Oviedo desestimó las pretensiones de la actora, absolviendo a Wizink de los pedimientos de la demandante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha consierado que el acuerdo transaccional al que llegaron ambas partes por teléfono no supera los controles de transparencia material, en tanto en cuanto el empleado de la entidad procedió a la apresurada lectura de un acuerdo en el que se incluía la renuncia a cualquier tipo de reclamación o acción judicial. La sentencia argumenta, que el empleado conocía en todo momento las consecuencias económicas de tal transacción, así como las consecuencias que podían producirse de la declaración de usura, y que decidió omitir tal información, ocultándole estos datos por completo.
Por lo tanto, el consentimiento prestado por la clienta no puede ser considerado informado y libre (requisito imprescindible), al estar viciado por la falta de información a la hora de suscribir el acuerdo telefónico.
Consiguientemente, la Sala estimó la acción de nulidad por usura, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.