El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, que ordenó al Gobierno de Navarra el reintegro de 22.554,88 euros a los padres de una niña con problemas de crecimiento. La menor, tras un tratamiento sin éxito en el Servicio Navarro de Salud (SNS), recibió la hormona de crecimiento en la Clínica Universidad de Navarra (CUN), donde el tratamiento fue administrado durante casi tres años con resultados positivos.
En su fallo, la Sala de lo Social del TSJN considera que los motivos utilizados por la Administración foral para denegar el tratamiento no fueron correctos, dado que era evidente tanto la necesidad como la idoneidad del tratamiento, lo que quedó confirmado por los resultados obtenidos, pues la paciente experimentó una mejora no solo en su crecimiento, sino también en su bienestar emocional. La familia demandante estuvo representada por la abogada María José Elcarte, del despacho Elcarte Abogados.
Según la sentencia, la menor, nacida en septiembre de 2004, comenzó a mostrar un estancamiento en su crecimiento en 2012, lo que la llevó a consultar con especialistas fuera del SNS. Tras la valoración de los doctores de la CUN, se recomendó iniciar el tratamiento con la hormona de crecimiento, que comenzó en agosto de 2016. El tratamiento continuó hasta mayo de 2019, con un seguimiento que evidenció una mejora significativa en el crecimiento de la niña. Sin embargo, la solicitud de financiación del tratamiento al SNS fue rechazada en 2017, alegando que la paciente no cumplía los criterios para la financiación pública.
En 2022, los padres de la menor presentaron una solicitud de reintegro de los gastos del tratamiento, por un monto de 22.554,88 euros, que fue inicialmente rechazada por el Gobierno de Navarra. La familia llevó el caso ante los tribunales, y en primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a su favor, decisión que ha sido confirmada por el TSJN tras el recurso interpuesto por el SNS. En su recurso, la Administración sostenía que la menor no cumplía con los criterios para el tratamiento con la hormona del crecimiento, pero la Sala de lo Social destacó que los argumentos del SNS no eran correctos, y que el tratamiento había sido necesario y adecuado para la paciente.
En resumen, el TSJN respalda la solicitud de la familia y confirma que el tratamiento con la hormona de crecimiento fue el indicado, dictando que el Gobierno de Navarra debe abonar el importe de los gastos derivados del mismo.