Dos Juzgados de Aragón han declarado nulos unos seguros de vida de prima única vinculados a préstamos hipotecarios al considerarlos abusivos.
Los Juzgados argumentan, que en este tipo de casos resulta esencial que la entidad de crédito avise e informe debidamente al cliente de que esta forma de pago del seguro supone un incremento del préstamo. Al mismo tiempo, según las sentencias, “es preciso informar del modo de desvincularse del contrato y si ello permite reducir ese capital financiado y la reconstrucción del cuadro de amortización”.
Asimismo, el Juzgado de Zaragoza en concreto, hace referencia a que, en la medida en que el contrato de préstamo con prima financiada no contenga la posibilidad de resolución con opción de devolver el importe restante supondrá un desequilibrio entre las partes. Al no existir información de estos términos a los clientes, la sala entiende que concurre abusividad.
En una de las sentencias la magistrada establece lo siguiente: “Nos encontramos ante una estipulación no negociada individualmente (…) y no consentida expresamente (…), que es contraria a la buena fe (…), que opera en perjuicio del consumidor y que genera un desequilibrio importante de las obligaciones”, de modo que no puede interpretarse que la financiera “hubiera podido presumir que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, éste hubiera aceptado dichas condiciones en su integridad”.
Por ende, se ha condenado a la actora, Banco Sabadell, a devolver al cliente el importe de los intereses indebidamente cobrados por el exceso de financiación.