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Se condena a Wizink a indemnizar a una mujer por incluirla en el fichero de morosos por una deuda «irrisoria»

El pasado 22 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 1 de San Felíu de Guixols​​ (Gerona), condenó a la entidad bancaria Wizink Bank a pagar 7.000 euros a una clienta por incluirla en el registro de morosos por una deuda (citando a la propia sentencia) «irrisoria».

Hace un año, aproximadamente, la afectada interpuso demanda frente a la entidad al considerar que ésta había incurrido en una intromisión ilegítima en su derecho al honor al haber incorporado sus datos en el fichero de morosos ASNEF.

La financiera se defendió aduciendo que concurrían todos los requisitos legalmente establecidos para la utilización de ficheros de solvencia, en tanto en cuanto se apreciaba tanto la existencia de una deuda vencida, líquida y exigible, como la advertencia expresa previa de la posibilidad de incluirla en tales ficheros.

Sin embargo, el Tribunal entiende que la entidad no ha acreditado debidamente que existiese una deuda exigible, enla medida en que afirma que “Wizink Bank no ha aportado elemento de prueba alguno del que se deduzca a qué deuda en concreto responde o, incluso, cuál es la relación existente entre las partes que ha originado el nacimiento de ésta a la hora de permitir, ante su eventual impago, la inscripción de la demandante en el fichero de solvencia patrimonial”

Asimismo, Wizink tampoco ha aportado prueba alguna de que haya efectuado un auténtico requerimiento de pago a la deudora.

Con todo esto, la Sala ha valorado el potencial riesgo al que se expone a la deudora de ser valorada negativamente y con recelo tras aparecer en este tipo de ficheros de solvencia patrimonial. En este sentido, cabe resaltar que la perjudicada al haber estado en el fichero de morosos desde julio de 2020 hasta septiembre de 2021, vio como le era rechazada una contratación a causa de estar incluida en este tipo de registros.

Por lo tanto, el Tribunal ha estimado la demanda y condenado a la financiera a abonar 7.000 euros en concepto de indemnización por la intromisión legítima en el derecho al honor de esta señora.

 

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