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SE CONDENA A TRIODOS BANK A REEMBOLSAR A UNA CLIENTA UNA IMPORTANTE CUANTÍA POR NO FACILITAR LA INFORMACIÓN ADECUADA CON RESPECTO A LOS RIESGOS.

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia contra Triodos Bank, obligándolo a reembolsar a una clienta la suma de 205.008,80 euros que había invertido en certificados de depósitos para acciones (CDA). El tribunal consideró que el banco proporcionó «información vaga, confusa e incompleta» sobre los riesgos asociados a dicho producto. Además, se añadirá el pago de los intereses legales desde el momento en que se realizó la orden de suscripción y compra.

Así, se ha estimado el recurso de apelación presentado por la parte afectada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que rechazó su demanda en abril de 2022.

Por primera vez, la Audiencia de Navarra ha declarado inválidas las inversiones en los CDA de Triodos Bank. La Plataforma de Afectados Triodos señala que «en Europa hay 43.000 clientes que se encuentran atrapados en el corralito de los CDA Triodos». «Nuestros ahorros han perdido valor y están restringidos desde hace casi tres años, mientras el banco ha acumulado ganancias millonarias», denuncia.

En junio de 2014, esta clienta realizó una inversión de 110.048,80 euros en CDA en la oficina de Pamplona, y posteriormente, en diciembre de 2015, aportó otros 94.960 euros.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la anulación de las órdenes de adquisición por falta de consentimiento y por error o vicio en la información proporcionada. En lo que respecta al consentimiento, la Audiencia ratifica la decisión del Juzgado, ya que la propia apelante admitió que «hubo un consentimiento contractual y, si este estuviera afectado por un déficit de información, ello constituiría un caso de nulidad relativa o anulabilidad por vicio de consentimiento, pero no de nulidad absoluta por falta de consentimiento, ya que este sí existe, aunque esté basado en una creencia errónea».

No obstante, la Audiencia determina que hubo un defecto o error en el consentimiento proporcionado por la inversora. El tribunal, compuesto por siete magistrados, subraya que los únicos documentos que la entidad bancaria proporcionó a la demandante al momento de la suscripción de los CDA fueron las órdenes de compra, el test de conveniencia y un documento sobre el análisis de riesgos. Estos documentos, según el tribunal, presentan una información que es vaga, confusa e incompleta respecto a los riesgos asociados al producto.

La Audiencia sostiene que, según los datos obtenidos de las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos, el producto está relacionado con el desempeño del banco. Además, señala que el Buffer, que es un colchón de capital, es restringido, lo que podría llevar al cliente a querer vender pero sin poder hacerlo de inmediato. Sin embargo, no se comunica adecuadamente la dificultad de llevar a cabo la venta, la limitación del mercado y, especialmente, la posibilidad de que Triodos decida cerrar el mercado a su antojo, lo que deja al cliente en una situación de cautiverio, tal como ya ha ocurrido.

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que «debe considerarse la presunción de error vicio debido a la ausencia de pruebas que demuestren el cumplimiento del deber de proporcionar una información clara y exhaustiva sobre los riesgos específicos asociados con la contratación de los CDA. Triodos tiene la capacidad de cerrar el mercado a su antojo, dejando al cliente en una situación de cautiverio, y no se han presentado otras circunstancias que contradigan esta presunción».

 

 

 

 

 

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