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Resumen medidas extraordinarias económicas y sociales adoptadas por el COVID-19

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta una serie de medidas complementarias a las ya estipuladas previamente durante el mes de marzo de 2020, y que se han ido adaptando a las nuevas e impredecibles situaciones que nos invaden en estos días tan inciertos.

Pues bien, dicho RDL aprueba una serie de medidas de índole social en aras a amparar a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, así como medidas de diversa naturaleza con un efecto directo en el refuerzo de la actividad económica, y en apoyo de empresas y autónomos.

Lejos de entrar a explicar todos los apartados en detalles, nos limitaremos a dar breves pinceladas, a grandes rasgos, sobre los diferentes temas tratados por la norma, y si quieren conocer más, no duden en contactar con nuestro despacho.

 

  1. MEDIDAS PARA TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

 

  • Moratoria del pago de la hipoteca

Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses, adaptando que la acreditación de vulnerabilidad puede supeditarse a la situación dimanada del estado de alarma. Se aclara que las cuotas suspendidas no deben abonarse al finalizar la suspensión, si no que todos los pagos se posponen por idéntico periodo. Dicha suspensión puede solicitarse también por los autónomos.

Asimismo, se amplía el alcance de la moratoria a aquellos créditos y préstamos no hipotecarios que puedan ostentar las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.

  • Moratoria del pago del alquiler

Destinada a aquellas personas que no puedan sufragar sus alquileres por la situación de vulnerabilidad ya mencionada, y que no les quede otra alternativa de vivienda.

Quedan suspendidos los desahucios por un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, así como los correspondientes lanzamientos en caso de que estuvieran señalados. Ello siempre y cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad y sin alternativa de vivienda. Si no hubiere lanzamiento señalado, se suspende el plazo de requerimiento de 10 días para los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades debidas.

Los contratos de alquiler cuyo vencimiento esté previsto en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del estado de alarma quedan renovados de manera automática. Dicha prorroga será de seis meses, manteniendo las mismas condiciones que hasta el momento.

Existen más medidas conducentes a proteger a estos colectivos en cuanto a las deudas para con los arrendamientos, pero no vamos a extender mucho más este extremo. Para más información no duden en contactarnos y estudiaremos su caso particular en relación a las medidas existentes.

 

  • Préstamos hipotecarios y créditos

Para que concurran los requisitos exigidos de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, deben cumplirse una serie de condiciones tasadas. Dichas condiciones deberán acreditarse por el potencial beneficiario a través de la presentación de los documentos a que se refiere la norma.

No se aplicarán tales extremos para los consumidores en situación de vulnerabilidad en lo referido al agua, gas natural y electricidad.

 

  • Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Se regula la suspensión de las obligaciones derivadas de los referidos contratos siempre y cuando estuvieran vigentes a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, habiendo sido contratados por persona física en situación de vulnerabilidad económica según lo dispuesto en este sentido en dicha norma.

Los deudores podrán solicitar dicha suspensión a los acreedores hasta un mes después del vencimiento del estado de alarma.

Para ello deberá acreditarse estar en situación de vulnerabilidad por las circunstancias ya enunciadas del COVID-19.

El acreedor no podrá exigir el pago total o parcial de la cuota ni se devengará interés alguno en este sentido.

Dichas medidas serán también de aplicación para los avalistas o fiadores del deudor principal que reúnan las circunstancias señaladas para las personas en situación de vulnerabilidad, y podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal con carácter previo a reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado de manera expresa al beneficio de excusión.

 

  • Derecho a percibir el bono social por parte de profesionales por cuenta propia o autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la pandemia.

Dicho colectivo queda subsumido en el concepto de consumidores vulnerables a los efectos de la concesión del bono social de suministros.

  • Mientras se encuentre vigente el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo (incluyendo los gases manufacturados y licuados del petróleo), el gas natural, así como el agua a aquellos consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

 

  • Empleadas del hogar

Es de aplicación con carácter retroactivo al inicio del estado de alarma. Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad aquellas personas que se encuentres dadas de alta en el sistema de empleadas del hogar antes de la declaración del estado de alarma y que se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en el art. 30 de dicha norma, y que no vamos a enumerar aquí para no extendernos en exceso. La cuantía de dicho subsidio se corresponderá con el 70 % de la base reguladora diaria, que se calculará conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la norma. Dicho subsidio será perfectamente compatible con otras percepciones por actividades por cuenta ajena y por cuenta propia, pero no así con las percepciones por incapacidad laboral transitoria y el permiso retribuido recuperable.

 

  1. MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS
  • Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

La Seguridad Social está facultada para conceder moratorias de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la misma, sin intereses, cuando se cumplan determinados requisitos fijados por el Ministerio, para aquellos trabajadores y empresas que así lo soliciten. Dicha solicitud se efectuará vía telemática. El plazo para presentar la solicitud será dentro de los 10 primeros días naturales para el ingreso de las cotizaciones.

 

  • Aplazamiento de las deudas de la Seguridad Social

Aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no cuenten con un aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5 %. Dichas solicitudes habrán de efectuarse antes de que transcurran los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.

 

  1. MEDIDAS PARA CONSUMIDORES Y USUARIOS
  • Derecho a resolver determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

Es el derecho que ostenta aquel consumidor o usuario de resolver cualquier contrato, ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, del que resulte imposible su cumplimiento. Dicha resolución podrá efectuarse en el plazo de 14 días desde el inicio del estado de alarma. Para saber más en este sentido, contacte con nuestro despacho.

En el caso de los viajes combinados cancelados por motivo de la pandemia, el organizador o, en su caso, el minorista, podrá entregar un bono sustitutorio por igual cuantía en el plazo de un año desde la finalización del estado de alarma, contando el consumidor con la opción del reembolso total si transcurrido dicho plazo no hubiera utilizado el bono.

Sin perjuicio de lo anterior, el organizador o el minorista, procederán a reembolsar a los consumidores y usuarios en el caso de que estos soliciten la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran devuelto la totalidad del importe por sus servicios. Dichos reembolsos habrán de efectuarse en un plazo no superior a 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores hubieran procedido a la devolución.

 

  1. MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE LAS DIFICULTADES TRANSITORIAS A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA
  • Flexibilización en materia de suministros

Flexibilización para autónomos que acrediten dicha condición y empresas que podrán acogerse a una serie de medidas en cuanto a los contratos de suministro de electricidad, gas y productos derivados del petróleo con el objetivo de suspender o modificar los contratos.

Una vez que finalice el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar la reactivación.

 

  • Ampliación del plazo para recurrir

Los plazos para la interposición de recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

En cuanto al ámbito tributario, los plazos para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas conforme a la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, comenzarán a correr desde el 30 de abril de 2020, y será de aplicación tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado dicho plazo el 13 de marzo de 2020 (momento en que entró en vigor el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Lo mismo sucederá en los recursos de reposición y reclamaciones que en el ámbito tributario se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

  • Aplicación del Real Decreto Ley 8/2020 a determinados procedimientos y actos

Desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

 

  • Agilización procesal

El Ministerio de Justicia, previa aprobación por el Gobierno, una vez finalizado el estado de alarma y las posibles prorrogas que se hubieran acordado, se compromete a elaborar una propuesta de Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con el objetivo de contribuir a una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

 

  • Disponibilidad de planes de pensiones en caso de desempleo o de cese de actividad derivados de la situación de la crisis sanitaria originada por la pandemia.

Durante el periodo de 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

 

  • Previsiones en materia de concursos de acreedores

Si a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 (relativo a medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor) y 23 (relativo a medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción) del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II (medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos) de esa norma legal.

Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

 

  • Modificación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
    1. Moratoria hipotecaria.

El préstamo no devengará intereses mientras dure la moratoria. La moratoria hipotecaria deberá escriturarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La moratoria hipotecaria se establece en 3 meses. No se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado en el transcurso de dicho periodo.

Los derechos arancelarios notariales y registrales de formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán al 50 % bajo una serie de condiciones.

 

2. Trabajadores por cuenta propia y autónomos.

No se aplicará recargo alguno por pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del mes de marzo de 2020 de manera extemporánea, siempre y cuando se trate de trabajadores que se acojan a las ayudas por haber disminuido su facturación en más del 75 %.

 

3. Medidas aplicables a personas jurídicas de Derecho privado

Durante el estado de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato al correo electrónico de cada uno de los concurrentes. Y ello aunque no esté expresamente recogido en los estatutos.

En caso de que la Junta General ya hubiera sido convocada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, existe la posibilidad de modificar el lugar y la hora, así como de revocar la convocatoria y volver a convocarla una vez finalizado el estado de alarma.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

4. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

 

5. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, estos podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

 


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