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Reclamación dinero cláusulas suelo con el Decreto- Ley

Reclamación dinero cláusulas suelo con el Decreto Ley

Según se señala en el preámbulo del Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno el paso viernes 20 de enero: » el presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 21 de diciembre de 2016″

Recordemos que el Tribunal Supremo español fijo como doctrina que cuando se declarase abusiva una cláusula suelo de un préstamo hipotecario, la devolución de lo indebidamente pagado por el deudor hipotecario a su banco se efectuaría únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia en mayo de 2013.

No obstante, diversos tribunales cuestionaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual con fecha 21 de diciembre de 2016 dictó sentencia pronunciándose al respecto, estableciendo una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo.

El Gobierno español tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha pretendido mediante la aprobación del Decreto- Ley 1/2017, buscar una solución para evitar la saturación de los juzgados españoles con la previsible interposición de demandas por los consumidores afectados por las cláusulas suelo, solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de dichas cláusulas.

Para ello han establecido un cauca extrajudicial, consistente en una reclamación al banco por parte del afectado por una cláusula suelo, de la devolución de las cantidades que le corresponde.

La cantidad de crédito una vez interpuesta la reclamación deberá efectuarle un cálculo de la cantidad de devolver.

En Elcarte Abogados, analizaremos su caso en concreto y le ayudaremos a plantear la reclamación ante la entiidad bancaria y a analizar la propuesta del banco antes de manifestar su conformidad o disconformidad con ella.

Una vez finalizado el procedimiento extrajudicial sin acuerdo, el consumidor podrá entonces acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda.

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a éste tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

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