El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la nulidad del despido por SMS de una trabajadora, tan solo dos horas después de comunicar una incapacidad temporal por ansiedad.
La Sala condena además a la empresa a abonarle los salarios dejados de percibir, a readmitirla y pagarle una indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios.
“Ese despido obedece únicamente a la situación de incapacidad temporal de la empleada, la discrimina por su enfermedad y atenta contra derechos constitucionales como el de la salud, el del acceso a prestaciones de la Seguridad Social o su integridad física”, afirma Judit García, abogada de la afectada. “En la carta no constan los hechos o causas, solo la decisión extintiva y que reconocían el cese como improcedente”, añade.
La trabajadora, tras acudir a su centro de salud, envió el parte de baja médico a su empresa por whatsapp y, dos horas después, la empresa le remitió a través de un SMS certificado la carta de despido en el que le reconocían 947€ de indemnización. Al no estar conforme, la empleada decidió demandar.
La abogada comenta que van a iniciar otro procedimiento pues la empresa readmitió a la empleada sin comunicárselo y días después la volvió a despedir.