La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar una mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores.
- ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y permite al deudor abrumado por sus deudas renegociarlas o exonerarse de parte de las mismas. El Gobierno de España la aprobó en 2015, aunque poco conocida ya se han acogido a esta ley más de 9.000 personas.
El endeudamiento en España sigue golpeando a miles de familias y empresarios autónomos que ven cómo tienen que recurrir a préstamos personales, hipotecas o microcréditos cómo única salida para eliminar por fin sus deudas. Una situación que, muchas veces, lleva a la ruina a particulares y personas físicas que ven cómo no pueden afrontar las deudas contraídas, con bancos y entidades financieras.
Una alternativa para acabar con esta situación y empezar de cero, la Ley de Segunda Oportunidad. Esta medida tiene como objetivo permitir que una persona física o autónoma, tras un fracaso económico, empresarial o personal, tenga una segunda oportunidad y pueda rehacer su vida sin tener que arrastrar deudas de forma indefinida que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.
- ¿QUÉ PASOS TIENE EL PROCESO RECOGIDO EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
El primer paso del proceso de la Ley consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para el pago de la deuda.
Una vez rechazado el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede solicitar el beneficio de segunda oportunidad (BEPI). En este punto empezaría el proceso judicial de concurso de acreedores. Durante este proceso se busca que el deudor liquide sus compromisos de pago. El juez será quien determine qué porcentaje de la deuda se le perdona al deudor.
Bajo este criterio la persona que quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) entraría en el concurso de acreedores, proceso judicial mediante el cual las familias y emprendedores pueden reestructurar su deuda y cancelarla en prácticamente todos los casos.
- ¿REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
No se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala tesitura económica.
Por eso, para recurrir a esta norma el deudor debe cumplir una serie de requisitos:
- No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
- Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago.
- No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos en los últimos diez años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
Para demostrar ser un deudor de buena fe hay que cumplir varios requisitos: que el concurso no sea declarado culpable, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos diez años, haber celebrado un intento de acuerdo extrajudicial, y no haberse acogido a la exoneración de pagos en la última década.
Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.
- ¿LAS DEUDAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TAMBIÉN ENTRAN EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Inicialmente, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, que mayoritariamente se refieren a deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, no estaban contempladas en la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto hacía que esta Ley fuera insuficiente especialmente para muchos autónomos y profesionales que no podían tener una verdadera segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con la Administración.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, permitiendo además que la deuda restante pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.
Dicha sentencia ha supuesto un gran avance, permitiendo que sean más los particulares que puedan acogerse a esta ley para empezar de cero, para casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.