En primer lugar, es conveniente saber que si usted desea que sus bienes sean distribuidos de conformidad con sus deseos personales al momento de su fallecimiento, entonces es necesario tener un testamento redactado en forma adecuada.
De no ser así, se abre la llamada sucesión intestada, que podemos definir como el llamamiento que la Ley hace a determinados parientes del testador o al Estado cuando este muere sin testamento.
Nuestra Ley Foral regula la sucesión intestada en la Leyes 300 y siguientes.
¿Qué trámites debemos realizar?
Ante el fallecimiento de una persona en primer lugar lo primero que debemos conocer es si ha fallecido con testamento o sin él, para lo cual hemos de solicitar el certificado de últimas voluntades, el cual nos permitirá conocer si la persona hizo testamento en su día o si por el contrario no otorgó ninguno, al respecto debemos saber que para obtener este certificado nos requerirán previamente el correspondiente certificado de defunción.
Si del certificado de últimas voluntades queda constancia de que hay testamento, debe acudirse al protocolo del notario donde se encuentra depositado y solicitar copia del mismo.
En caso contrario de no existir testamento, debe obtenerse una declaración de herederos ab intestato, estando facultado para solicitar la citada declaración cualquier persona que tenga interés legítimo en el mismo.
La declaración de herederos ab intestato se debe tramitar ante Notario competente en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde se encontrare la mayor parte de su patrimonio, o en lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España y a elección del solicitante.
¿Cómo se realiza la división del patrimonio?
En un primer momento procede realizar el inventario de los bienes, valoración, liquidación de las deudas, la posterior división del patrimonio remanente así como las respectivas adjudicaciones concretas de cada uno de los bienes a los herederos.
Este procedimiento particional puede y es aconsejable que se tramite con el asesoramiento de abogado, formalizándose posteriormente ante notario.
¿Qué impuestos debemos liquidar?
Al respecto se ha de proceder a la correspondiente liquidación del impuesto de sucesiones, así como a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las respectivas adjudicaciones de inmuebles que se realicen en virtud de la transmisión sucesoria.
Elcarte Abogados
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