Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que genera dudas frecuentes tanto entre los profesionales del Derecho como entre los ciudadanos llamados a heredar: ¿qué pasa cuando una persona llamada a heredar guarda silencio y no manifiesta si acepta o rechaza la herencia?
La reciente Sentencia nº 1311/2025, dictada el 25 de septiembre, establece con rotundidad que el silencio tras haber sido emplazado judicialmente, no implica la aceptación de la herencia. Con este fallo, el Supremo corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Granada, que había considerado que dos hijos del causante habían aceptado la herencia por no contestar a una reclamación judicial presentada por la viuda usufructuaria del fallecido.
Según el Alto Tribunal, la única forma válida de requerir al llamado a la herencia para que manifieste si la acepta o la repudia es a través de un requerimiento notarial, tal como establece el artículo 1005 del Código Civil.
Esto significa que, si un heredero es emplazado por un tribunal y no responde, no se entiende que haya aceptado la herencia, ya que los órganos judiciales no pueden sustituir la función del notario en este procedimiento.
No obstante, el Supremo recuerda que la aceptación tácita sigue siendo posible cuando el heredero realiza actos que demuestren de manera inequívoca su voluntad de aceptar, como disponer de bienes del caudal hereditario o pagar deudas del fallecido. Es decir, la aceptación tácita no desaparece, pero no puede deducirse del simple silencio ni del incumplimiento de un requerimiento judicial.
Con esta resolución, el Tribunal refuerza un principio esencial: la aceptación de la herencia no se presume por silencio procesal; solo el requerimiento notarial y los actos inequívocos de voluntad producen efectos jurídicos en la sucesión.
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