La relación entre la actividad empresarial y el régimen económico matrimonial cobra especial relevancia en los procesos de divorcio. La posible incidencia de la ruptura en el negocio dependerá, fundamentalmente, del régimen económico elegido por los cónyuges y del momento en que se constituyó la empresa.
En España, los cónyuges pueden pactar o modificar su régimen económico a través de capitulaciones matrimoniales, que deben otorgarse ante notario e inscribirse en el Registro Civil para que produzcan efectos. En ausencia de capitulaciones, el régimen aplicable por defecto es el de gananciales.
A partir de esta premisa, pueden darse varias situaciones:
- Creaste la empresa antes del matrimonio y después contrajiste matrimonio.
Si la empresa se constituyó antes de contraer matrimonio, tiene carácter privativo. Todo dependerá del régimen económico elegido.
- Régimen de gananciales: Los beneficios y deudas generados tras el matrimonio tienen carácter ganancial. En caso de divorcio, la empresa deberá valorarse e incluirse en la liquidación, recogido en los artículos 1347 y ss del Código Civil.
- Separación de bienes: El negocio se considera privativo del empresario; las ganancias y obligaciones siguen siendo exclusivamente suyas.
- Empresa constituida durante el matrimonio en régimen de separación de bienes
En este supuesto debemos diferenciar dos situaciones.
- Autónomos: El negocio pertenece exclusivamente al titular, sin repercusión en la liquidación derivada del divorcio.
- Sociedades: Las participaciones pueden pertenecer a uno o a ambos cónyuges. En caso de divorcio, la gestión de la empresa se tratará como la de cualquier sociedad con varios socios, sin particularidades adicionales por la ruptura.
- Empresa constituida durante el matrimonio en régimen de gananciales
Se trata del supuesto más frecuente y el que habitualmente genera mayor conflictividad. Y al igual que los anteriores hay que diferenciar varias situaciones.
- Autónomos: Tanto deudas como beneficios tienen carácter ganancial. El negocio forma parte del patrimonio común y se integra en la liquidación de gananciales.
- Sociedad: Las participaciones o acciones adquiridas durante el matrimonio también son gananciales y entrarán en el reparto en el proceso de divorcio.
Como excepción, por un lado, si se acredita que las participaciones se adquirieron con dinero privativo de uno de los cónyuges, la sociedad mantiene carácter privativo, aun estando casados en gananciales. Y por otro lado, aunque solo uno de los cónyuges administre el negocio, su valor patrimonial puede ser objeto de división si se considera un bien ganancial.
Desde Elcarte Abogados estaremos encantadas de asesorarte, ya que, sabemos que una ruptura es un proceso complejo y emocionalmente delicado. Por eso, es importante encontrar la mejor solución llegando a acuerdos para evitar conflictos y proteger tanto la empresa como la estabilidad patrimonial de los implicados.







