Es importante conocer las vías a las que acudir en caso de que tu empleador incumpla lo dispuesto en el contrato de trabajo. La mayoría de veces los trabajadores deciden remediar este tipo de cuestiones sin informarse previamente, lo que finalmente acaba desembocando en una situación injusta y perjudicial para éste.
El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores establece como causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo ejercitadas sin prevenir lo dispuesto en el art. 41 del mismo cuerpo legal (relativo a las modificaciones sustanciales de trabajo), y que supongan un menoscabo en la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
La jurisprudencia ha establecido que la deuda salarial ha de ser real, no controvertida, vencida y exigible, y que las demoras en el pago sean continuadas, persistentes y cuantitativamente relevantes.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo en los casos de fuerza mayor, así como la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 del mismo texto legal, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En atención a las causas expuestas, el trabajador debe solicitar la rescisión del contrato laboral judicialmente. Ahora bien, el trabajador no debe abandonar el puesto de trabajo, ya que en caso contrario esto le generaría problemas. Mientras se esté tramitando el procedimiento judicial correspondientes y hasta su finalización por sentencia firme, la relación laboral en cuestión debe continuar. El trabajador deberá seguir prestando sus servicios en la empresa, sin perjuicio de que no esté de acuerdo con el proceder de su empleador.
No obstante, existen una serie de excepciones a dicha regla, como sucede en los casos de acoso laboral, en los que se prevé que el trabajador cese en la prestación de servicios de manera anticipada.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
En caso de que el trabajador decida solicitar tal rescisión, el procedimiento a seguir es el siguiente.
Con carácter previo a la fase judicial, se celebra un acto de conciliación entre las partes para intentar alcanzar un acuerdo. Lo que se manifieste en dicho acto se recoge en un acta. Es decir, si las partes alcanzar la avenencia, dicho acta tiene fuerza vinculante, por lo que en caso de que se incumpla puede solicitarse su ejecución.
El acuerdo recogerá la resolución de la relación laboral en cuestión y la cuantía de la indemnización a percibir por el trabajador. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo si cumple con el resto de requisitos.
En caso de que el acuerdo resulte sin avenencia o que la empresa no acuda al acto de conciliación, el trabajador puede proceder a interponer la demanda ante los juzgados. Dicho procedimiento judicial podrá finalizar bien mediante sentencia absolutoria para el empleador/empresa en caso de que no se pudiera probar el incumplimiento del empresario o que tal incumplimiento no tenga la suficiente entidad para justificar la extinción del contrato de trabajo; o bien mediante sentencia condenatoria para la empresa, en cuyo caso el juez acordará la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador percibirá una indemnización equivalente a la de un despido improcedente (33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades).
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