¿QUÉ HACER ANTE LOS IMPAGOS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿Y SI NO SE ABONA LA ACTUALIZACIÓN DEL IPC DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

 

Lo primero que debes saber es que los progenitores están obligados por ley a dar los alimentos necesarios, vestido, asistencia médica y todo tipo de sustento para sus hijos. Puede ser que te encuentres en una situación en la que el otro progenitor no esté abonando la pensión de alimentos, y te preguntes qué haces en estos casos.

En primer lugar, debemos contar con una sentencia que establezca la obligación de pagar la pensión de alimentos, bien fruto de un convenio regulador entre las partes en el caso de mutuo acuerdo o estipulado por el juez por un procedimiento contencioso entre las partes.

Debes saber que ante estos impagos hay dos vías posibles para reclamar, la vía civil y la vía penal, en la que se podrá considerar un delito de abandono de familia.

En el post de hoy trataremos la vía civil:

Cuando la persona obligada al pago de la pensión de alimentos no cumple con esta obligación, primeramente deberá haber una comunicación inicial amistosa antes de iniciar el procedimiento judicial. En muchas ocasiones puede solucionarse este problema con una comunicación entre las partes.

Si estos intentos resultan infructuosos, habrá que documentar el incumplimiento, bien con extractos de la cuenta bancaria donde se tienen que realizar esos pagos o cualquier otra evidencia que pueda demostrar el impago.

Reunidos estos, podremos acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia, en este caso ejecución del pago de la pensión de alimentos.

Si el deudor no procede al pago en el plazo estipulado, se le embargará su sueldo sin límite, ya que en casos de pensiones alimenticias no se aplican los límites de inembargabilidad.

Además, se podrán solicitar otras medidas para conseguir el pago de la pensión de alimentos.

 

¿Y si el otro progenitor paga la pensión de alimentos, pero no abona actualización del IPC establecidas por sentencia?

En este caso podría seguirse el mismo procedimiento indicado anteriormente: contabilizar los incrementos del IPC y reclamarlos en primer lugar vía extrajudicial y, si esta resultara infructuosa, vía procedimiento de Ejecución de Sentencia.

 

Pero, ¿se pueden reclamar todas las pensiones de alimentos impagadas o todas las actualizaciones del IPC?

La respuesta es que NO. Existe un límite temporal para su reclamación de 5 años desde el vencimiento de cada mensualidad, lo cual significa que respecto a aquellas mensualidades que hayan transcurrido hace más de 5 años, se consideran prescritas y no podrán reclamarse, salvo que se haya interrumpido la prescripción por vía extrajudicial o judicial.

Si te encuentras en una situación parecida y necesitas asesoramiento legal en un procedimiento de familia, en Elcarte Abogados podemos ayudarte.

 

 

 

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