¿Qué gastos no cubre la pensión de alimentos? Claves sobre los gastos extraordinarios

Cuando se fija una pensión de alimentos, muchas personas creen que ahí queda incluido absolutamente todo lo que pueda necesitar un hijo. Pero no es así. Además de los gastos normales del día a día, existen otros desembolsos que pueden aparecer de forma puntual y que no siempre están cubiertos por la pensión mensual. Ahí es donde entran los llamados gastos extraordinarios.

Dicho de forma sencilla, los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever con normalidad, no se repiten todos los meses y surgen porque el menor necesita algo concreto para su salud, su formación o su desarrollo. Es decir, no forman parte de los gastos habituales como comida, ropa, material escolar corriente o suministros ordinarios.

Un ejemplo muy claro sería una ortodoncia, unas gafas, una intervención médica no cubierta, o unas clases de apoyo escolar que se vuelven necesarias por una dificultad acreditada. También pueden entrar aquí ciertos gastos educativos o formativos que no estaban previstos al fijar la pensión. En cambio, otros como campamentos, actividades extraescolares o determinados viajes pueden generar más discusión, porque muchas veces dependerán de si son realmente necesarios o de si ambos progenitores están de acuerdo.

 

Dentro de estos gastos suele distinguirse entre dos grupos. Por un lado, están los necesarios, que son los que responden a una necesidad real del menor y no pueden aplazarse o rechazarse con facilidad. Por otro, están los no necesarios, que pueden ser convenientes o positivos para el hijo, pero no imprescindibles. Esta diferencia es importante, porque no siempre se pueden reclamar igual.

En la práctica, lo más habitual es que estos gastos se paguen a medias entre ambos progenitores, aunque esto puede cambiar si en el convenio regulador o en la sentencia se fijó otro reparto. También puede ocurrir que, por la situación económica de cada uno, el porcentaje no sea exactamente del 50 %.

Otro punto importante es que no todo gasto “especial” es automáticamente extraordinario. Hay gastos que, aunque en un principio parezcan excepcionales, si se repiten con frecuencia y son previsibles pueden acabar considerándose ordinarios. Por eso conviene revisar siempre qué dice el convenio o la sentencia y, en caso de duda, valorar cada caso de forma concreta.

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores, el conflicto suele aparecer precisamente ahí: en si el gasto era realmente necesario, si debía consultarse antes o si puede reclamarse al otro progenitor. En esos casos, puede ser necesario acudir al juzgado para que se determine si ese desembolso tiene o no la consideración de gasto extraordinario y quién debe asumirlo. Además, la acción personal para reclamar cantidades debidas tiene, con carácter general, un plazo de cinco años desde que puede exigirse su cumplimiento.

 

Por eso, cuando se firma un convenio regulador, es muy recomendable dejar lo más claro posible qué se considerará gasto extraordinario, cómo debe comunicarse y de qué forma se abonará. Una buena regulación desde el principio evita muchos problemas después.

 

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