Cuando se reparte una herencia, es frecuente que surja una duda: si uno de los hijos recibió en vida dinero, un inmueble o cualquier otra ayuda importante, ¿hay que tenerlo en cuenta al hacer la partición?
En Navarra, la respuesta no es automática. La colación es la figura jurídica que permite computar ciertas liberalidades hechas en vida del causante, pero el punto de partida es claro: la obligación de colacionar no se presume.
Esto significa que no todo lo que un padre o una madre haya entregado en vida a uno de sus hijos debe descontarse después de la herencia. Para que eso ocurra, tienen que darse los requisitos que establece expresamente el Fuero Nuevo.
La Ley 332 del Fuero Nuevo establece que la colación solo tendrá lugar en dos supuestos:
- Cuando se haya establecido expresamente. Es decir, cuando el causante deje claro que esa donación o liberalidad deberá tenerse en cuenta en la futura herencia.
- Cuando, tratándose de coherederos descendientes, esa obligación se deduzca claramente de la voluntad del causante.
Ahora bien, la ley navarra no se conforma con simples suposiciones o interpretaciones posteriores. Exige que esa voluntad conste en el mismo acto en que se hizo la liberalidad o en otro acto distinto cuyos efectos hayan sido aceptados por quien recibió esa atribución.
Por tanto, no basta con que, una vez fallecida la persona, otro heredero sostenga que aquella ayuda “debía contar” en la herencia. En Navarra, la colación requiere una base clara y acreditable. Precisamente por eso, la documentación de estas atribuciones resulta tan importante.
Sin embargo, el causante puede cambiar después de criterio. La propia Ley 332 permite que el causante dispense después de esa obligación, ya sea en un acto inter vivos o mortis causa. Esto quiere decir que una atribución que en principio sí iba a computarse en la herencia puede dejar de ser colacionable si el causante así lo decide posteriormente de forma válida.
No toda ayuda familiar es colacionable
Aunque el causante haya previsto la colación de sus liberalidades, la ley navarra excluye, salvo que se diga expresamente lo contrario, ciertos gastos habituales. Entre ellos están los alimentos, vestidos, asistencia en enfermedad, regalos módicos y gastos de educación, aprendizaje o carrera.
Por tanto, no toda ayuda económica dada a un hijo altera el reparto de la herencia. La ley distingue entre una verdadera liberalidad colacionable y los gastos normales de apoyo familiar.
¿Y cómo se hace?
La Ley 335 permite que la colación se haga de dos maneras, a elección del obligado.
Puede realizarse aportando efectivamente los bienes que fueron objeto de la liberalidad o bien computando su valor en el momento del fallecimiento del causante. Si esos bienes ya se hubieran vendido, se tomará en cuenta el valor que habrían tenido.
Además, si se colacionan los propios bienes, también deberán añadirse los frutos producidos desde la muerte del causante. Y si lo que se colaciona es su valor, se deberán los intereses legales desde ese mismo momento.
La ley añade también que el obligado a colacionar no responde de las pérdidas o menoscabos del bien, salvo que haya actuado con dolo.
La importancia de dejarlo todo claro
En la práctica, muchos conflictos hereditarios no nacen de la ayuda dada en vida, sino de la falta de claridad sobre su naturaleza. Saber si se trató de una donación, de un préstamo o de una atribución colacionable puede cambiar por completo el reparto de la herencia.
Por eso, en Navarra, cuando se realiza una aportación relevante a favor de un descendiente, resulta fundamental dejar constancia por escrito de si deberá o no colacionarse. Esa previsión evita conflictos futuros y da seguridad a todos los herederos.
Si tienes alguna duda, desde Elcarte Abogados, estaremos encantadas de asesorarte en tu situación.







