El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones una situación muy frecuente en herencias conflictivas: un hermano/a que, tras el fallecimiento de los padres, continúa viviendo en la vivienda familiar mientras el resto de herederos queda al margen.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo (Auto de 23 de mayo de 2018) parte de una situación sencilla. Varios hermanos heredan una vivienda, pero aún no se ha realizado la partición de la herencia. Una de las hermanas lleva años viviendo en el inmueble, utilizándolo como domicilio habitual sin pagar alquiler ni compensación alguna. Los demás herederos consideran que esa ocupación exclusiva les impide el uso del bien y deciden acudir a los tribunales.
En primera instancia, el juzgado entiende que la ocupante tiene “título” suficiente por el mero hecho de ser heredera y desestima la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca esa decisión y declara procedente el desahucio por precario.
La respuesta del Tribunal es clara y sigue su doctrina habitual (como las Sentencias de 16 septiembre de 2010, 28 de febrero de 2013, 29 de julio de 2013 y 14 de febrero de 2014, entre otras). Ser coheredero no otorga el derecho de ocupar de forma exclusiva un bien hereditario mientras la herencia no se haya dividido. La vivienda es parte de la comunidad hereditaria y ningún coheredero puede anteponer su interés personal al del conjunto. Ni siquiera una autorización previa del causante legitima esa posesión exclusiva si no existe una adjudicación formal.
Por lo tanto, el coheredero que ocupa la vivienda sin título frente a los demás se encuentra en situación de precario, y la acción de desahucio es perfectamente viable, incluso entre hermanos.
Esta sentencia recuerda algo que muchos herederos desconocen (o prefieren ignorar): vivir en una casa heredada no significa tener derecho a quedarse allí indefinidamente. Mientras no se reparta la herencia, el uso exclusivo puede generar conflictos legales importantes.
Apuntes importantes:
1.- Indemnización: además del desalojo, el ocupante puede ser condenado a pagar la cantidad correspondiente desde el momento del requerimiento.
2.- Imprescriptibilidad de la partición: el pleito por precario no impide que se inicie o continúe el proceso de partición de la herencia para liquidar definitivamente la comunidad hereditaria.
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