En el proceso de una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, se configura una escritura única que aborda dos aspectos legales: la compraventa y la subrogación. Cuando la entidad bancaria asiste meramente para aceptar la subrogación sin realizar ajustes en el préstamo original, las reclamaciones por gastos hipotecarios carecen de fundamento.
No obstante, se abre la posibilidad de reclamar estos gastos cuando el banco desempeña un papel activo en la formalización de la escritura y se introducen modificaciones en ciertas condiciones del préstamo inicial, como el tipo de interés, el aumento del capital prestado o la extensión del plazo. Este escenario, respaldado por una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 17 de junio de 2020, establece que la reclamación de gastos hipotecarios es válida en casos donde hay una participación sustancial del banco y cambios notables en las condiciones originales del préstamo.
¿Entonces, cuándo podemos reclamar los gastos de hipoteca en este tipo de compraventas?
La viabilidad de reclamar los gastos hipotecarios en una escritura de compraventa con subrogación depende crucialmente de la introducción de modificaciones en las condiciones del préstamo. Estas alteraciones pueden abarcar aspectos financieros esenciales como la tasa de interés, el plazo del préstamo o la cantidad de capital prestado. Se considera que la realización de estos cambios constituye una novación del contrato original, permitiendo así la reclamación de los gastos hipotecarios asociados.
Los gastos susceptibles de reclamación engloban aquellos vinculados con la formalización de la escritura, como los honorarios del notario, gastos de registro, impuestos y cualquier otro costo inherente a la hipoteca. Dada la importancia financiera de estos gastos, es imperativo contar con información detallada sobre las circunstancias específicas que permiten su reclamación.
Es fundamental tener presente que cada caso puede presentar variaciones y que las leyes pueden diferir según la jurisdicción. Por consiguiente, se aconseja buscar asesoramiento legal específico para comprender en su totalidad los derechos y opciones disponibles en cada situación. Este enfoque garantiza una comprensión completa de las circunstancias y facilita la toma de decisiones informadas en relación con la reclamación de gastos hipotecarios.
Conclusión
En el contexto de una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, la viabilidad de reclamar gastos hipotecarios se vincula estrechamente a la presencia de modificaciones en las condiciones del préstamo original durante la firma de la escritura. Esta situación se presenta como un escenario donde la entidad bancaria participa activamente, realizando cambios sustanciales como ajustes en la tasa de interés, plazo del préstamo o la cantidad de capital prestado. La modificación de estas condiciones se considera una novación del contrato original, estableciendo así la base para la reclamación de gastos asociados.
Sin embargo, es crucial destacar que si la subrogación se acepta sin introducir ninguna alteración en el préstamo, la reclamación de gastos hipotecarios no será factible. En este caso, la participación del banco se limita a aceptar la subrogación sin realizar cambios en las condiciones financieras preexistentes. En ausencia de una novación, los argumentos para la reclamación de gastos hipotecarios carecerían de sustento legal sólido.
La magnitud financiera de los gastos hipotecarios, que incluyen honorarios notariales, gastos de registro, impuestos y otros costos asociados a la formalización de la hipoteca, subraya la importancia de comprender completamente las circunstancias en las que se pueden reclamar. Así, la búsqueda de asesoramiento legal adecuado se convierte en un paso esencial para garantizar una evaluación completa de las opciones disponibles y tomar decisiones informadas en materia legal.