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¿Puede el sujeto obligado al pago de una pensión alimenticia y/o compensatoria cesar en el pago por una caída considerable de sus ingresos económicos como consecuencia del COVID-19?

A raíz de la situación de la pandemia ante la que nos encontramos, la economía de gran parte de la población se ha visto afectada de manera irremediable, lo que no significa que aquellos sujetos obligados al pago de las pensiones compensatorias o por alimentos tengan la opción de dejar de abonar las cuantías correspondientes.

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS

Hay que tener en cuenta, en primer término, que por regla general, para solicitar una modificación en la cuantía a ingresar en este sentido, existe un procedimiento específico, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que consiste en solicitar una modificación de las medidas paterno filiales judicialmente adoptadas, entre las que quedan incluidas las pensiones de alimentos, siempre que quede suficientemente acreditado que se ha producido un cambio considerable en las circunstancias económicas del pagador, y que no existía en el momento en que se inició con el pago de la pensión.

Así, la jurisprudencia establece que para proceder a modificar las medidas derivadas de los procedimientos matrimoniales hay que hacer una comparativa de los factores que prevalecían en el momento en que se adoptaron tales medidas cuya modificación se pretende.

Dicho procedimiento puede realizarse bien por la vía del mutuo acuerdo, bien por la vía contenciosa. Se presentará una demanda en este sentido, en la que queden perfectamente claras las modificaciones que se pretenden implementar, así como una justificación debida del cambio de las correspondientes circunstancias.

Dichos procedimientos suelen demorarse, por lo que la LEC permite solicitar pieza de medidas provisionales en aras a que el Juez, tras celebrar una vista en este sentido, dicte una serie de medidas preventivas que serán las que rijan hasta el momento en que se dicte sentencia.

SITUACIÓN ESPECIAL POR COVID-19

En caso de que sea necesario tramitar acciones urgentes al respecto, y debido a la situación de la pandemia, siempre que existe un riesgo grave y cierto para los menores, es posible presentar un procedimiento exprés para regular la modificación de la pensión alimenticia, durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización.

Las particularidades para tramitar este tipo de procedimientos son las que siguen:

  • La demanda habrá de acompañarse de prueba documental consistente en la aportación de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones donde aparezca la cantidad mensual percibida como prestación o subsidio por desempleo, en caso de desempleo, o bien un certificado expedido por la AEAT o por Hacienda Foral de Navarra donde se acredite el cese de la actividad correspondiente o la disminución de ingresos en caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • En este caso no existe la contestación por escrito de la otra parte, ni del Ministerio Fiscal, sino que dicha contestación tendrá lugar en el acto de la vista a la que asistirán todas las partes en un plazo de 10 días hábiles a la fecha de admisión de la demanda (a diferencia del procedimiento ordinario de modificación de medidas, donde sí hay contestación por escrito).
  • En cuanto a la práctica de la prueba y el desarrollo de la vista, se llevarán a cabo en las mismas condiciones que en los procedimientos ordinarios.
  • La sentencia final se dictará en los tres días hábiles siguientes a la celebración de la vista. Dicha sentencia podrá recurrirse en apelación.

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