La pensión de viudedad es una ayuda económica vitalicia que puede recibir la persona que ha perdido a su pareja, ya sea por matrimonio o pareja de hecho, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En general, el fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de tiempo, salvo que la muerte haya sido por accidente o enfermedad profesional. Si estaban casados, se exige normalmente que el matrimonio llevase al menos un año o que tuvieran hijos comunes. En caso de divorcio o separación, solo tiene derecho a la pensión quien recibía una pensión compensatoria que se extingue con la muerte, salvo que pueda demostrar que fue víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
En muchas ocasiones, la denegación de la pensión de viudedad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) responde a una interpretación estricta de la norma. Uno de los motivos más habituales para esta denegación es la ausencia de una pensión compensatoria reconocida en favor del solicitante tras una separación o divorcio, tal como exige el artículo 220.1.II de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 97 del Código Civil.
Sin embargo, existe una importante excepción prevista en el propio artículo 220.1 de la LGSS que amplía los supuestos en los que una persona divorciada puede acceder a esta prestación, incluso sin haber percibido pensión compensatoria: cuando se acredita que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
El caso
En un asunto tramitado por nuestro despacho, una mujer solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido. La solicitud fue inicialmente denegada por el INSS al no constar pensión compensatoria a su favor y no constar denuncias de que fue víctima de violencia de género (motivo de excepción del requisito de la pensión compensatoria, para cobrar la pensión de viudedad en personas divorciadas o separadas). Nuestra cliente no había denunciado nunca el maltrato sufrido.
En este caso acudimos al artículo 220.1 de la LGSS, que permite acceder a esta prestación cuando, aunque no exista pensión compensatoria, pueda probarse que la solicitante fue víctima de violencia de género.
Este último supuesto es clave, ya que nos abre la puerta a una valoración probatoria más amplia. En efecto, acudiendo a la jurisprudencia, encontramos sentencias relevantes como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª, nº 5974/2015) y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª, nº 553/2018), entre otras, que reconocen la validez de la testifical de los hijos comunes como medio suficiente para acreditar la situación de violencia de género.
En este sentido el Tribunal Supremo, en una sentencia del 20 de enero de 2016, a STS de 20/1/2016 establece que la demandante de pensión ha de acreditar que es víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, pudiendo hacerlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En consecuencia, son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía:
- Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos.
- Elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja.
- Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.
Según la Ley de Violencia de Género (LO 1/2004), esta violencia puede ser física o psicológica, e incluye agresiones sexuales, amenazas, coacciones o restricciones injustificadas de libertad, siempre que quien la ejerce sea o haya sido pareja de la víctima, con o sin convivencia.
Gracias al conjunto de pruebas aportadas y la solidez de la argumentación jurídica, obtuvimos sentencia estimatoria en favor de nuestra clienta, acreditando sin existencia de denuncias que fue víctima de violencia de género y que por tanto se le reconocía el derecho a obtener una pensión de viudedad con efectos retroactivos.
En Elcarte Abogados creemos firmemente que cada caso merece un estudio individualizado y una estrategia jurídica bien fundamentada, especialmente cuando están en juego derechos tan sensibles como la pensión de viudedad en contextos de separación y violencia de género.
En este asunto, logramos revertir una denegación inicial del INSS gracias a una labor jurídica meticulosa, en la que nos valimos de diversos informes psiquiátricos y sociales, así como de otras pruebas testificales y documentales que acreditaban el contexto de violencia vivido por nuestra clienta. Estas pruebas, unidas a la correcta interpretación de la legislación vigente y al respaldo jurisprudencial, nos permitieron construir una argumentación sólida que fue plenamente estimada por el órgano judicial competente.
Este caso demuestra que la justicia puede alcanzarse incluso cuando no se cuenta con los medios probatorios clásicos, siempre que exista un trabajo técnico riguroso y una visión jurídica comprometida.
En Elcarte Abogados, estamos orgullosos de haber contribuido a que nuestro cliente viera reconocido un derecho que le correspondía, y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa efectiva de los intereses de quienes más lo necesitan.
Desde Elcarte Abogados, seguiremos trabajando con compromiso, criterio y experiencia para que nuestros clientes vean reconocidos sus derechos, incluso en los casos más complejos







