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Principales novedades en la reforma de la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, introduce una serie de modificaciones y novedades con respecto a su redacción anterior que tienen por objeto agilizar  el procedimiento concursal, ofrecer alternativas a la liquidación de empresas y explotar los mecanismos de segunda oportunidad.

A continuación se detallan las principales reformas que nos plantea la nueva Ley Concursal:

  1. Se eliminan los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación. No obstante, se potencia la fase previa al concurso mediante la implantación de un sistema de alertas tempranas y de la posibilidad de llevar a cabo planes de reestructuración cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia probable o inminente. Estos planes de reestruturación, que podrán diseñarse dos años antes de encontrarse en una situación de insolvencia actual, permitirán a la empresa abordar reducciones de plantilla o la venta parcial, entre otras medidas. 
  2. En segundo lugar, se agilizan los plazos del procedimiento. Se contará con quince días desde la presentación por parte de la administración del informe  concursal, para poner fin a la fase común. Asimismo se impone una duración máxima del concurso de doce meses. Sin embargo, el juez podrá ampliar el plazo cuando lo considerase necesario atendiendo a la complejidad del asunto.
  3. Del mismo modo, se anticipa la apertura de la fase de calificación. Esta fase se abrirá sin perjuicio de que se apruebe o no un convenio favorable o gravoso. Los acreedores cualificados tendrán, al igual que la administración concursal, la potestad de dictar un informe de culpabilidad.
  4. Se suprime la conclusión express del concurso de acreedores, siendo sustituido por un procedimiento de declaración de los concursos sin masa.
  5. Por otro lado, se modifica por completo el orden de prelación de pagos en los casos de insuficiencia de la masa activa.
  6. Finalmente, se introduce un novedoso procedimiento especial para microempresas, que se tramitará a través de una plataforma on line utilizando formularios formalizados. Este procedimiento abreviado y simplificado se aplicará a aquellas empresas que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 euros, o bien, un pasivo de 350.000 euros.

En suma, la nueva Ley Concursal aborda una reforma bastante exhaustiva, aunque habrá que esperar para poder evaluar sus resultados.

 

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