La nueva Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, introduce una serie de modificaciones y novedades con respecto a su redacción anterior que tienen por objeto agilizar el procedimiento concursal, ofrecer alternativas a la liquidación de empresas y explotar los mecanismos de segunda oportunidad.
A continuación se detallan las principales reformas que nos plantea la nueva Ley Concursal:
- Se eliminan los acuerdos extrajudiciales de pagos y los acuerdos de refinanciación. No obstante, se potencia la fase previa al concurso mediante la implantación de un sistema de alertas tempranas y de la posibilidad de llevar a cabo planes de reestructuración cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia probable o inminente. Estos planes de reestruturación, que podrán diseñarse dos años antes de encontrarse en una situación de insolvencia actual, permitirán a la empresa abordar reducciones de plantilla o la venta parcial, entre otras medidas.
- En segundo lugar, se agilizan los plazos del procedimiento. Se contará con quince días desde la presentación por parte de la administración del informe concursal, para poner fin a la fase común. Asimismo se impone una duración máxima del concurso de doce meses. Sin embargo, el juez podrá ampliar el plazo cuando lo considerase necesario atendiendo a la complejidad del asunto.
- Del mismo modo, se anticipa la apertura de la fase de calificación. Esta fase se abrirá sin perjuicio de que se apruebe o no un convenio favorable o gravoso. Los acreedores cualificados tendrán, al igual que la administración concursal, la potestad de dictar un informe de culpabilidad.
- Se suprime la conclusión express del concurso de acreedores, siendo sustituido por un procedimiento de declaración de los concursos sin masa.
- Por otro lado, se modifica por completo el orden de prelación de pagos en los casos de insuficiencia de la masa activa.
- Finalmente, se introduce un novedoso procedimiento especial para microempresas, que se tramitará a través de una plataforma on line utilizando formularios formalizados. Este procedimiento abreviado y simplificado se aplicará a aquellas empresas que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 euros, o bien, un pasivo de 350.000 euros.
En suma, la nueva Ley Concursal aborda una reforma bastante exhaustiva, aunque habrá que esperar para poder evaluar sus resultados.