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Principales novedades en el régimen contractual del Fuero Nuevo de Navarra

En atención a la transformación de la sociedad Navarra en los ámbitos personal, familiar y económico se elaboró el Proyecto de Ley Foral que actualiza y modifica la anterior normativa. Con la Reforma de la Ley Foral cada uno de los contratos se desarrolla en un capítulo de forma independiente.

Los aspectos a destacar de la reforma de cada tipo de contrato son los siguientes:

CONTRATO DE PRÉSTAMO

En relación con el contrato de préstamo, se añade que el pacto de intereses remuneratorios o moratorios ilícitos o abusivos es nulo de pleno derecho, manteniéndose en todo caso el resto de plazos y condiciones así como garantías del préstamo, con la finalidad según se expresa en el preámbulo de la norma de “acentuar la función tuitiva del contratante débil conforme a la nueva orientación del derecho europeo”.

Asimismo se revisan los casos de préstamo a menores de edad y personas con capacidad de obrar modificada judicialmente, dado que en el supuesto de ser declarados nulos no habrá obligación de restituir salvo si el préstamo se destinó de forma justificada a la satisfacción de sus necesidades o a inversión provechosa.

VENTA A RETRO

Respecto a este tipo de contrato, únicamente tiene lugar la modificación de su plazo consiguiente a la nueva regulación de la prescripción. En este sentido y tal y como se establece en la Ley 582 del Fuero Nuevo “prescripción: en la carta de gracia por tiempo indefinido, la acción para retraer prescribirá a los diez años”.

Con anterioridad a la reforma, la prescripción era de 30 años para las establecidas con carácter indefinido o perpetuo.

COMPRAVENTA

Se efectúan modificaciones, integraciones y supresiones técnicas puntuales. Entre los artículos que se han visto afectados por la reforma están los dedicados a la venta bajo condición suspensiva, venta múltiple, obligaciones del vendedor, riesgos, facultad de disentir, venta en garantía, gastos o venta en subasta pública, esta última con importantes variaciones.

ARRENDAMIENTO DE COSAS

Se efectúan exclusivamente ciertas puntualizaciones técnicas en parte debidas a la relación de tal regulación con la de las leyes arrendaticias espaciales recibidas en Navarra, esto es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR).

CONTRATOS DE DEPÓSITO, MANDATO Y PERMUTA

Respecto de estos contratos no se ha producido variación alguna.

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