En la primera resolución dictada por cláusula suelo, en la que la entidad bancarias – Banco Sabadell- se allanó antes del Juicio, pero reclamó las costas, es decir, los honorarios tanto de abogado como de procurador, el Juez se las ha impuesto a la entidad bancaria al apreciar mala fe, ya que hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda.
En cuanto a la sentencia por gastos hipotecarios, el Juez ha anulado la cláusula del contrato al considerarla abusiva, pero ha eximido a la entidad – Caixabank- de reintegrar las cantidades abonadas por el prestamista por el impuesto de actos jurídicos documentados, la tasación del inmueble y los aranceles del notario. Sin embargo se les ha obligado a devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría.
Ambas sentencias no son firmes y pueden ser recurridas ante la Audiencia de Navarra.
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