Abogados en Pamplona

PRELACIÓN DE PAGO, LA PRIORIDAD DE LAS DEUDAS ANTE UNA QUIEBRA

Cuando una entidad, ya sea una empresa o una persona, se enfrenta a una situación de quiebra o bancarrota en sus esfuerzos por superar las dificultades financieras, es probable que haya contraído deudas que no puede saldar en su totalidad, conforme a las expectativas de sus acreedores. En este contexto, la legislación establece directrices para la determinación de un orden de prioridad en el pago de las deudas acumuladas a lo largo de la existencia de la entidad.

Este proceso se conoce como prelación de pago, y su finalidad es establecer de manera específica a quién se debe abonar, en qué momento y en qué cuantía, con el objetivo de gestionar equitativamente los recursos disponibles durante el proceso de liquidación o reestructuración financiera.

La prelación de pago, un componente esencial en los procesos financieros y legales asociados a la quiebra o reestructuración, establece un criterio jerárquico para la satisfacción de deudas, determinando quiénes tienen prioridad al recibir fondos.

Este orden, delineado en el artículo 1921 del Código Civil, no se toma a la ligera y se desvincula de factores personales o del momento en que se contrajo la deuda. La cuantía de la deuda tampoco influye en este proceso, ya que el sistema se rige por criterios legalmente establecidos.

La crucial determinación de este orden se basa en las características intrínsecas de cada deuda, las cuales están predefinidas por la legislación vigente. La ley asigna a cada obligación una posición específica que se activa cuando llega el momento de efectuar los pagos correspondientes.

Para llevar a cabo este proceso, se evalúan los activos del deudor con el fin de satisfacer, en la medida de lo posible, a todos los acreedores. El objetivo final es lograr una cancelación integral de las deudas pendientes, priorizando la equidad en la distribución de los recursos disponibles.

¿Quién tiene preferencia de cobro?

La determinación de la preferencia de cobro durante situaciones de quiebra o endeudamiento responde a un orden específico que tanto la entidad deudora como los acreedores deben acatar y aguardar para recibir sus pagos.

Este orden se instituye como una medida cautelar ante la insuficiencia de recursos disponibles, con el propósito de salvaguardar los intereses de todas las partes involucradas y prevenir perjuicios derivados de la competencia entre diversas deudas por su liquidación.

En este contexto, la legislación confiere ciertos privilegios a determinadas categorías de deudas, concediéndoles automáticamente una prioridad absoluta en el proceso de cobro. Este mecanismo legal busca establecer un marco equitativo que responda a las necesidades y derechos de los diversos acreedores, garantizando la coherencia y justicia en el reparto de los recursos disponibles.

 

 

¿Qué son los créditos privilegiados?

Los créditos privilegiados hacen alusión a aquellos compromisos financieros asumidos por empresas con el respaldo de préstamos o créditos destinados a fortalecer su operatividad, ya sea para la adquisición de equipamiento, la expansión del personal o la obtención de espacios físicos.

En este contexto, la dinámica de cobro sigue un orden específico que debe ser observado tanto por la entidad endeudada como por los acreedores. Este orden jerárquico se compone de dos categorías principales:

  1. Créditos contra la masa: Estos créditos engloban todas las obligaciones adquiridas por la empresa después de declarar su situación de quiebra, según lo estipulado en el artículo 242 de la Ley Concursal. Estos créditos obtienen un privilegio de cobro desde el inicio del proceso concursal y gozan de prioridad en la liquidación.
  2. Créditos concursales: Esta categoría abarca los créditos que no pertenecen al grupo anterior, es decir, aquellos contraídos por la empresa previo a la declaración de quiebra. Los créditos concursales se clasifican en tres subcategorías con un orden específico de prioridad:
    • Deudas salariales: Los trabajadores ostentan una alta prioridad en las declaraciones de quiebra, debiendo recibir pagos, al menos parciales, antes de agotar los recursos disponibles. Esta subcategoría incluye los salarios correspondientes a los 30 días posteriores a la declaración del concurso.
    • Deudas derivadas de gastos judiciales: Engloba los gastos asociados a representación y asistencia legal, así como los derivados de la necesidad de contar con un administrador concursal para supervisar y asesorar a la empresa durante el proceso.
    • Gastos necesarios de alimentación: Finalmente, en lo concerniente a la manutención, se deben cubrir los gastos relacionados con las necesidades alimenticias de la persona deudora y de aquellos que, legalmente, dependen de ella. Este aspecto se considera como un último nivel de prioridad en el proceso de pago.

Las reglas de prelación en el ámbito de los pagos durante situaciones de insolvencia se erigen como un mecanismo fundamental para garantizar la equidad entre los acreedores y prevenir desequilibrios derivados de decisiones sesgadas, aleatorias o impuestas por la coyuntura económica. A pesar de la existencia de un marco legal que establece un orden de prioridad, cada caso debe ser meticulosamente evaluado de manera individual para determinar la relevancia y urgencia de cada deuda contraída.

En ocasiones, las empresas endeudadas optan por acuerdos extrajudiciales como vía para avanzar en la resolución de sus circunstancias financieras. Estos acuerdos, aunque no garantizan aceptación, permiten flexibilidad en las condiciones de pago, siendo algunos acreedores propensos a renunciar parcialmente a sus derechos con tal de asegurar algún tipo de recuperación, preferiblemente en comparación con la eventualidad de no percibir ningún pago.

No obstante, en ausencia de tales acuerdos, y con el objetivo de minimizar los perjuicios, se sigue una jerarquía de pagos. Este proceso se subdivide en varias categorías:

  1. Prioridad absoluta: Deudas con esta categoría de prioridad deben ser saldadas en primer lugar, incluso antes que cualquier otra, en caso de insolvencia. Este grupo incluye obligaciones tributarias, donde los impuestos se ubican como pagos inmediatos e ineludibles.
  2. Prioridad garantizada: Deudas de esta índole cuentan con respaldo mediante una garantía, otorgando cierta seguridad de pago a terceros. Un ejemplo típico sería una deuda hipotecaria respaldada por un bien inmueble, donde la garantía asegura el recobro de la deuda en caso de insolvencia.
  3. Prioridad preferente: Este escalafón abarca las deudas sin garantía material, pero que, por su importancia, se ubican en una posición de prioridad. Los salarios e indemnizaciones de los trabajadores ocupan este lugar, estableciéndose como pagos prioritarios antes que otras deudas.
  4. Deudas ordinarias: Todas las demás deudas sin prioridad previa se incluyen en esta categoría. Sin respaldo específico ni posición privilegiada, estas deudas se saldan una vez que se han cumplido con los pagos de las categorías anteriores.

La comprensión detallada de estas reglas de prelación resulta crucial, especialmente en el contexto de empresas inmersas en procesos concursales.

Conclusión

Las reglas de prelación en situaciones de insolvencia establecen un orden de prioridad para el pago de deudas, asegurando equidad entre los acreedores. A pesar de una estructura legal, cada caso se evalúa individualmente. Acuerdos extrajudiciales permiten flexibilidad, aunque no se garantiza su aceptación. La prioridad de pago se clasifica en absoluta (impuestos), garantizada (respaldada por bienes), preferente (salarios e indemnizaciones) y ordinaria (resto de deudas). Comprender estas reglas es esencial, especialmente en procesos concursales, donde la asesoría legal especializada asegura un cumplimiento justo y conforme a la ley, minimizando perjuicios.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto