Abogados en Pamplona

Permiso laboral por hospitalización, cuestión de género

El Tribunal Constitucional entiende que el parto está incluido dentro de la hospitalización.

 

El Tribunal Constitucional dicta sentencia a fecha de 29 de junio 2020 considerando discriminatorio el caso de una enfermera del Servicio Vasco de Salud a la cual se le deniega un permiso de dos días como motivo del parto de su hermana.

Lo que en esta sentencia se plantea, es si el permiso de hospitalización es una cuestión de género, ya que cuando un hombre es hospitalizado se tiene derecho a días de permiso en todos los supuestos.

La sentencia hace hincapié en el fundamento jurídico cuarto, donde se establece lo siguiente:

 

La parte demandante incurre en la primera forma de discriminación al introducir un criterio diferenciador que afecta únicamente a las mujeres, a quienes se les deniega la protección y cuidado de sus familiares al impedirles a estos últimos el acceso a la licencia destinada a procurar su cuidado y atención durante la hospitalización prevista en el art. 47.1 c) del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo. Considera que también incurre en discriminación indirecta porque cuando el familiar por quien el trabajador o trabajadora del Servicio Vasco de Salud solicita el permiso de hospitalización es una mujer, la dirección del centro correspondiente pregunta por el motivo del ingreso hospitalario, mientras que si la misma licencia se solicita por hospitalización de un familiar hombre basta con el certificado de hospitalización.

 

En relación al mismo se entiende que, la discriminación se da únicamente en la mujer que se encuentra hospitalizada debido a un parto; afectando así indirectamente a los familiares vinculados a la misma.

 

En este caso, para la denegación de la licencia, la Administración se justificó acudiendo al artículo 47 del Decreto 235/2007 de 18 de diciembre. En el mismo se habla de: “hospitalización o enfermedad grave”, a pesar de que la hospitalización es un concepto amplio y que no define el tipo de dolencia que sufre el paciente, la Administración entiende que el parto no cabe dentro de este concepto.

 

Debido a ello, el Tribunal Constitucional lo ha considerado discriminatorio por razón de sexo. Al fin y al cabo, la hospitalización de los hombres no está condicionada en ningún supuesto, ¿Por qué debiera de estarlo la hospitalización de las mujeres?

 

A pesar de que en este supuesto la Administración haya hecho hincapié en el Decreto mencionado anteriormente, es importante tener en cuenta el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece lo siguiente:

 

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

 

Textualmente no se menciona la palabra “parto o alumbramiento” como tal, sin embargo, se entiende que dicha situación se encuentra incluida en el mismo.

De hecho, no es la primera vez que una situación como estas se produce. En el año 2009, el Tribunal Supremo dictó sentencia a fecha de 23 de abril de 2009 por la que desestimaba un recurso de casación.

El fundamento de derecho primero de la misma estableció lo siguiente:

“El problema concreto era determinar que debía entenderse por hospitalización y si los partos «naturales» estaban comprendidos en esa expresión o la misma abarcaba sólo a los «problemáticos». La sentencia recurrida ha estimado que a la licencia de dos días del apartado C del citado artículo 38 tienen derecho los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad siempre que exista hospitalización, sin que vengan obligados, además, a justificar las razones de la hospitalización, ya que, el Convenio no precisa acreditar otros requisitos, aparte que, al exigirse otro tipo de datos, se estaría violando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.”

Por lo que, haciendo hincapié en la misma, se entiende que, no se exige que se trate de un parto problemático, basta con que el parto sea normal y sin complicaciones.

En conclusión y en base a todo lo mencionado, aquellos familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad tendrán derecho a dos días de permiso siempre que exista hospitalización, sin estar obligados a explicar los motivos de la misma (es decir, si se trata de un parto normal o con complicaciones).

Elcarte Abogados

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados. Le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.

Más artículos jurídicos

(SOLICITAR CONSULTA)

Estaremos encantados de ayudarle

Información de Contacto