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Pensión de viudedad

Pensión de viudedad

Requisitos para ser beneficiario de la pensión de viudedad:

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
– Que existan hijos comunes.
– Que el matrimonio se hubiera celebrado con 1 año de antelación al fallecimiento.

Los separados judicialmente o divorciado, siempre que en este último caso no hubieran contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria.

Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedores de pensión compensatoria siempre que:
– Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
– El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
– Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

(Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre el 01/01/08 y el 31/12/09, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 01/01/08)

A partir del 01/01/2013 también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 01/01/2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria siempre que:
– Tengan 65 o más años
– No tengan derecho a otra pensión pública y
– La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
– El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
o El sobreviviente de la pareja de hecho.

En caso de que le desestimasen la solicitud, tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la Resolución para la interposición de Reclamación Previa ante el INSS.

Si dicha Reclamación Previa fuese nuevamente desestimada podrá interponerse demanda judicial.

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