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Pago de las costas del procedimiento judicial de cláusulas suelo en primera instancia y apelación

Pago de las costas del procedimiento judicial de cláusulas suelo en primera instancia y apelación

En sentencia de 4 de julio de 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligacion de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE.

La sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.

La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandando supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Además, la actividad procesal del banco demandando pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad.

Fuente: Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

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