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Nuevo complemento de maternidad de las pensiones

Este martes se ha publicado en El Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 3/2021, para más información, pinche aquí.   Esta nueva norma aprueba significativas medidas sociales con el objetivo de reducir la brecha de género, e introducir cambios en materia laboral y de Seguridad Social.

La principal novedad es el cambio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Como indica el RDL 3/2021, este nuevo complemento se crea en función de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, donde se considera el complemento por maternidad en las pensiones contributivas (artículo 60 LGSS) contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

La brecha de género de las pensiones de jubilación radica en la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva producidas en un año por los hombres y las mujeres. Este nuevo complemento económico pretende disminuir la brecha de género existente en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.

Las personas beneficiarias de este complemento son las mujeres que han tenido uno o más hijos y, que además sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Se tendrá derecho al complemento por cada hijo.

Asimismo, se reconoce este complemento siempre que el otro progenitor no solicite o tenga reconocido dicho complemento, y en el caso de ambos miembros de la pareja sean mujeres, se reconoce a aquella que perciba pensiones públicas de menor cuantía.

Además, como novedad, el nuevo RDL 3/2021  permite que los hombres también pueden ser beneficiarios de este complemento cumpliendo uno de estos de requisitos:

  •  tener concedida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor.
  •  tener concedida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • tener concedida una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.

Sin embargo, el reconocimiento de esta ayuda al segundo progenitor implica la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

El importe del complemento por hijo se fija según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se limita a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Se aumentará la cuantía al inicio de cada año en igual porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.

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