En Sentencia de 13 de enero de 2022, la Audiencia Provincial de A Coruña ha acordado que un progenitor (el padre, en este caso concreto), no pueda recuperar la posesión del inmueble que había constituido la vivienda familiar, en tanto no reintegre la cantidad que adeuda en concepto de pensión de alimentos a sus hijas. Dicho progenitor había sido condenado previamente por delito de impago de pensiones.
El Tribunal puntualiza en su resolución que si permitiese que el citado progenitor recuperase la posesión del inmueble, se crearía una situación de vulnerabilidad para las niñas.
En primera instancia sí se acordó la recuperación del uso de la vivienda a favor del mismo, pero la Audiencia Provincial entiende que dicho reintegro solo se puede producir una vez el progenitor haya abonado las pensión alimenticias debidas, desde la fecha de presentación de la demanda.
En este caso, se había producido un desentendimiento prácticamente total del padre respecto de sus hijas menores. En este sentido, la madre de las niñas había tenido que hacerse cargo casi exclusivamente de los gastos de sostenimiento de las hijas comunes. De hecho, el padre adeuda la cantidad de 15.149 euros en concepto de pensiones alimenticias.
La Audiencia entiende que si recuperase la posesión del inmueble, con una deuda tan elevada, existe un alto riesgo de que continúe impagado los alimentos y que, por ende, las menores queden desprotegidas.
Por tanto, en aras de preservar el interés superior de las menores y evitar que queden en una situación de desamparo, el Tribunal ha dictaminado que para que el padre pueda volver a recuperar la posesión del inmueble, deberá acreditar haber abonado las cantidades que adeuda, desde a fecha de presentación de la demanda.
Elcarte Abogados
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