La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia de fecha 16 de febrero, ha estimado las pretensiones una mercantil frente Hacienda.
Se trata de la correcta deducibilidad o no de las partidas correspondientes a la retribución de los administradores de la sociedad pactadas en un acuerdo societario.
El acuerdo societario en cuestión aprobaba una partida para definir la retribución de sus administradores. Los accionistas de la mercantil no lo impugnaron y, por tanto, se convalidó su legalidad.
El conflicto surge en el momento de declarar los gastos como deducibles. La Agencia Estatal Tributaria negaba que ello fuese posible y se negaba por tanto a ello. Hacienda se basa en que el acuerdo es nulo porque es, a su entender, perjudicial.
Sin embargo, el Tribunal entiende que no es posible declarase nulo por Hacienda un acuerdo sociedad si los accionistas aceptaron el mismo y no se ha cometido ningún delito o existen indicios contrarios a derechos constitucionales.
Es decir que, en principio, no es posible declarar la nulidad de estos acuerdos alegando un perjuicio al orden público, si los socios han dado su aprobación.
La nulidad de oficio sólo está prevista en casos excepcionales. De acuerdo con el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de marzo de 2013 (Rec. 46/2010), el concepto de «contrario al orden público», debe aplicarse de forma restrictiva, de tal forma que solo sería posible declarar la nulidad del acuerdo si el mismo vulnerase derechos constitucionales, existiese delito o se contradijesen principios esenciales del Derecho societario.
Elcarte Abogados
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