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No es posible negarse a llevar los niños al colegio por miedo al COVID

El Juzgado de Primera Instancia de Tafalla impone a un padre la obligación de llevar al colegio a sus hijos menores y, en caso de seguir negándose, atribuye a la madre la facultad de decisión.

El Juzgado resuelve, mediante Auto de 9 de noviembre de 2020, un controvertido supuesto de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.

Se trata del caso de dos progenitores, de los cuales uno de ellos, el padre más concretamente, se negaba a llevar a los hijos menores de edad al colegio debido a su miedo al Covid-19.

Es más, dicho progenitor mantiene en casa a los menores y por ende, sin procurarles una educación adecuada.

En este punto, debemos recordar que el derecho a la educación se encuentra recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución: Todos tienen el derecho a la educación.

En este caso concreto, puntualizaremos algo que, quizás, sea evidente, pero el derecho a la educación es en todo caso de estos menores y no de sus progenitores.

El juzgado ha decidido imponer al padre la obligación de llevar al colegio a los menores. En el caso de que persistiese en su negativa, ha acordado atribuir a la madre la facultad de decidir si los hijos han de acudir presencialmente al centro educativo en la situación actual del Covid-19.

Los niños acuden a los centros escolares para aprender pero no solo para eso, sino también para relacionarse con otros niños. La suma de estos dos factores es necesaria para un correcto desarrollo intelectual y emocional de cualquier ser humano.

Además de lo expuesto, esto último recobra una especial importancia en el caso que estudiamos pues uno de los dos menores padece autismo, por lo que continuar con sus rutinas habituales, tales como acudir a su colegio todos los días entre semana, es esencial a toda vista.

En definitiva, a pesar de la difícil situación sanitaria que estamos viviendo, no debemos olvidarnos de que ciertos derechos, como la educación de los menores, no pueden verse mermados.

 

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