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MOROSOS TRANQUILOS ,TODOS TENEMOS DERECHO AL ASCENSOR

La Audiencia Provincial considera que es nulo el acuerdo por el que se acordaba posponer la instalación del ascensor a los propietarios hasta que pagasen las cuotas pendientes.

 

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto recientemente que una junta de vecinos no puede condicionar  la instalación de un ascensor al pago de la comunidad.

Así el tribunal sostiene que estamos ante un elemento esencial para algunos propietarios.

En este caso en concreto se desestimó la demanda en primera instancia, y posteriormente la Audiencia Provincial revocó esta sentencia y, como ya habíamos adelantado, consideró nulo este acuerdo al ocasionar un al vecino afectado por el mismo, un  perjuicio personal grave ya que este se veía privado de un servicio que ha de considerarse de primera necesidad, como es la accesibilidad a su vivienda.

No se puede justificar la decisión de posponer esta instalación, que no es otra cosa que un medio de presión para que todos los vecinos estén al corriente de los pagos de la comunidad, obligando a que los propietarios asuman las cuotas impagadas de aquellos vecinos morosos. El fin último de este ardid es cobrar las cuotas comunitarias que no han sido satisfechas por estos vecinos, pero como sostiene la Sala, este no es medio para hacerlo, ya que tienen a su disposición medios legales más que suficientes para reclamar esas cantidades pendientes de pago.

 

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