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Los Tribunales tienen el deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio.

Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a las empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente.

 

El Ministerio de Justicia ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio.

Y no, como se venía haciendo hasta el momento, de manera telemática a través de la dirección electrónica facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diversos organismos de la Administración General del Estado.

STC 47/2019, de 8 de abril.

Esta comunicación se produce tras la publicación en el BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril. En esta resolución, el Tribunal estima el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social.

Por lo que, al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron al juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella de uno de sus empleados. El Constitucional establece ahora en su sentencia que esa citación electrónica vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la sociedad demandada.

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