La Ley Orgánica 1/2025, que entra en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce reformas importantes en el proceso civil, con el objetivo de cambiar cómo se resuelven las disputas entre particulares. La principal novedad es la obligación de intentar resolver los conflictos mediante métodos alternativos de solución de conflictos ( los llamados MASC) antes de acudir a los tribunales.
Para promover el uso de los MASC, esta nueva ley establece tres medidas:
- Su uso será un requisito previo para iniciar el proceso judicial
- El comportamiento de las partes durante el MASC influirá en la decisión sobre las costas del juicio y
- Ese mismo comportamiento puede tenerse en cuenta, después de la condena en costas, dentro de su tasación, para la posible exoneración o minoración de su importe. Se contempla incluso la posibilidad de imposición de sanciones a la parte que no se haya conducido adecuadamente en esa fase extraprocesal previa.
Así la LO 1/2025 regula de manera específica los siguientes MASC:
- la medicación (Regida por lo dispuesto en la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles).
- la conciliación privada (ante Notario, Registrador, ante el LAJ, Juez de paz…)
- la oferta vinculante confidencial
- la opinión de persona experta independiente respecto de la materia objeto de conflicto
- un proceso de derecho colaborativo, que consiste en un proceso negociador conforme al cual los abogados que hayan intervenido renuncian a representar a sus clientes en juicio en caso de no conseguir una solución total o parcial de la controversia.
- o cualquier otro tipo de actividad negociadora
La solicitud para iniciar un MASC, donde se especifique claramente el tema de la negociación, detendrá el plazo de prescripción o suspenderá la caducidad de la acción desde el momento en que se registre el intento de comunicación. Este plazo se mantendrá suspendido hasta que se firme un acuerdo o se finalice el proceso de negociación sin llegar a un acuerdo.
Además de ello se establece que dicho proceso de negociación será confidencial, aunque se podrá eximir de esa confidencialidad si las partes lo acuerdan expresamente. No obstante, este deber de confidencialidad deberá ser compatible con la obligación de demostrar que se ha cumplido el requisito de intentar una solución extrajudicial.
La ley, en su articulo 5.2 regula cuando no se exige acudir a estos «MASC»:
- Laboral, penal y concursal. • Cuando una de las partes es una entidad perteneciente al sector público. • Materias que no estén a disposición de las partes. • Materias excluidas de mediación (art. 89 LOPJ). • Derechos fundamentales. •, menores, paternidad, filiación, personas con discapacidad. • Demanda ejecutiva. • Medidas cautelares previas a la demanda. • Diligencias preliminares. • Jurisdicción voluntaria. • Monitorio europeo.
Como podemos ver, se trata de una de las reformas del proceso civil mas relevantes de los últimos años, creando mucha expectativa entre los profesionales del derecho, ya que la reforma busca cambiar de manera significativa la forma en que se resuelven las disputas entre particulares, las cuales, bajo la normativa anterior, habitualmente terminaban en los tribunales civiles de manera inevitable.
No obstante, hacer de este paso una obligación podría ocasionar retrasos adicionales, especialmente si las partes no están dispuestas a cooperar o si el método seleccionado no es adecuado para el caso en cuestión. Además, la falta de infraestructura suficiente para manejar el aumento de intentos de solución extrajudicial, ahora obligatorios, y la escasez de profesionales capacitados en MASC —como el hecho de que el estatuto del mediador exige formación especializada— podría empeorar la situación, convirtiendo una herramienta diseñada para agilizar los litigios en un nuevo obstáculo para acceder a la justicia.