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Los límites del derecho a la intimidad

La Audiencia Provincial de Asturias ha ratificado la condena al Banco Santander a facilitar a unos herederos la documentación relativa a las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta común. Tanto el fallecido como los herederos eran cotitulares de la cuenta objeto del litigio.

El banco se negó a aportar la documentación requerida alegando que ello implicaba una vulneración del derecho a la intimidad personal del difunto. Sin embargo, tal y como recoge la sentencia, aunque los datos relativos a la situación económica de una persona entran dentro de la intimidad constitucionalmente protegida, este derecho no es absoluto. De hecho el artículo 2 de la L.O.1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la propia Imagen, advierte que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. Es decir, el derecho a la intimidad puede ser afectado en tanto en cuanto exista un interés legalmente superior.

Nuestro Código Civil establece que los herederos suceden al difunto en sus derechos y obligaciones. En definitiva, en todas sus relaciones jurídicas. Forman parte, evidentemente, de estas relaciones jurídicas los contratos suscritos entre el fallecido y el Banco. Por lo tanto, resulta innegable la legitimación de los herederos a requerir a la institución financiera a que aporte la documentación relativa a las operaciones bancarias vinculadas a esos contratos. Se trata entonces de uno de los supuestos en los que cabe intrometerse en el derecho a la intimidad personal, al existir una autorización legalmente prevista.

En suma, la Sala considera que la negativa a aportar la documentación por parte del Banco implica limitar el derecho a conocer en profundidad la situación patrimonial en que quedan los herederos. Por lo tanto, al igual que en primera instancia, la Audiencia entiende que el Banco tiene la obligación de aportar la documentación necesaria a fin de que los herederos puedan tener un conocimiento profundo y exhaustivo de las circunstancias en que suceden patrimonialmente al causante.

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