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LOS ERTE DURANTE EL ESTADO DE ALRMA CAUSADO POR EL CORONAVIRUS

 


La normativa laboral regula una serie de medidas de carácter temporal que las empresas pueden adoptar cuando existan causas debidamente justificadas.

Así, entre otros motivos, debido a la existencia de causas de fuerza mayor temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral mediante el mecanismo del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

 

  • ¿Qué es un ERTE?

Un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados, quedando exentos de pagarles la nómina.

Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no prestan su fuerza de trabajo, no cobran sus salarios de ella, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

 

  • ¿La situación actual legitima que las empresas adopten una medida como ésta?

Hay muchas causas por las que se podría adoptar un ERTE, pero vamos a obviarlas todas para centrarnos en la causa de fuerza mayor, que es la que se puede alegar durante el estado de alarma, dado el cierre de comercios, limitación de transporte y las medidas para evitar contagios.

El artículo 22 del Real Decreto de 17 de marzo establece que “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, […] tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”, por lo que es innegable que esta causa se puede alegar por la empresa para aprobar un ERTE.

Debido a la existencia de una causa de fuerza mayor estrictamente temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o, alternativamente, reducir la jornada de sus empleados. Esta suspensión no exige la concurrencia de otra causa adicional, como que la empresa se encuentre en situación de crisis económica, por ejemplo.

 

  • ¿Qué efectos tiene un ERTE por fuerza mayor?

El trabajador cobrará una prestación por desempleo y percibirá el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de duración de la causa de fuerza mayor. Este ingreso proviene del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Si tras una negociación colectiva decide voluntariamente hacerlo la empresa, se podría complementar el salario restante, a fin de llegar al cubrir el 100%. Pero si no se pacta, la empresa queda liberada del pago de la nómina.

En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo solo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Pero una medida positiva (y previsible) aprobada ayer la encontramos en el artículo 25 del Real Decreto, que dice que “el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo” se reconocerá a todas “las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello”. Es decir, se podrá cobrar el desempleo aunque no se haya cotizado el tiempo mínimo para hacerlo (doce meses). Y, además, si tras el ERTE la trabajadora fuera despedida y tuviera que acudir al paro, lo cobrado durante este periodo de suspensión no se le descontaría de la prestación por desempleo (“No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos”).

 

  • ¿Qué sucede con las personas que están de baja cuando se inicia un ERTE?

Es posible que una empresa inicie y apruebe un ERTE encontrándose algún trabajador en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad. Si le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

 

  • ¿En qué se diferencia el ERE del ERTE?

Ambos son expedientes de regulación de empleo, conlleva la extinción del contrato del trabajador, es decir su despido, y el segundo, que es la medida que fomenta actualmente el Gobierno, la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción de sueldo, o bien la suspensión del contrato mientras dure la actual situación de crisis. Ambas son medidas legales a las que se puede acoger el empresario.

 

  • ¿Qué pasa si estoy en periodo de prueba y me veo afectado por un ERTE?

Un ERTE, en el caso de un empleado en periodo de prueba, tiene los mismos efectos, ya que está contratado y cotizando en la Seguridad Social y por ello tendrá siempre derecho a la prestación por desempleo, a excepción de que el trabajador haya finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria (o abandono del puesto de trabajo), y no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria y el actual periodo de prueba no superado.

 

  • ¿Cómo queda mi derecho a cobrar el paro tras un ERTE? ¿Cómo será el paro que cobre?

Es importante conocer cómo queda el derecho a cobrar el paro por un trabajador. Pues bien, la prestación por desempleo que se cobre en la actualidad derivada de un ERTE no afectará al paro que tengamos acumulado, será como un extra, y se cobrará se tenga o no derecho al mismo, sin perjuicio del periodo cotizado por el trabajador.

El único requisito será estar contratado siempre antes del dictado del Real decreto regulador de la flexibilización de los ERTES, es decir el 18 de marzo. En este caso, la Oficina de Empleo te dará de alta de oficio al objeto de cobrar la prestación por desempleo.

Ahora bien, si un trabajador es despedido sin existir de por medio un ERTE, es recomendable no firmar la carta de despido, ya que existen mecanismos más que suficiente para las empresas, para resolver la situación puntual, creada por el problema del coronavirus, como es acogerse al ERTE, el cual se dirige a resolver problemas temporales.

 

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