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Los abuelos se quedan con la custodia y los padres pagan la pensión

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla atribuye la guarda y custodia de un menor de edad a sus abuelos puesto que los progenitores del niño no ofrecían un entorno de seguridad y estabilidad para el mismo. Así mismo, la sentencia establece que los padres deberán abonar un pensión.

De acuerdo con la resolución, tanto el cuidado como la educación del menor la asumían los abuelos. El padre del niño no tiene contacto con él, así mismo se ha hecho constar en la sentencia. Por otro lado, la actual pareja de la madre se encontraba a la espera de juicio por haber pegado al menor.

La sentencia establece que

En el presente caso el interés del menor debe partirse desde la situación actual de los abuelos como guardadores de hecho y del interés del menor, y no desde la condición de padres biológicos titulares de la patria potestad, al menos mientras se mantengan las actuales circunstancias, para evitar dañar al niño. El interés del menor no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, como la que aquí se enjuicia, teniendo en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija; beneficio de los hijos que, como dice la sentencia 128/92, de 12 de febrero, se propugna igualmente en los artículos 92 y 159 del Código.

Continua la sentencia añadiendo que «el menor ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con sus abuelos, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos, muy distintos de los que existen con su padre, como él mismo reconoce en la contestación a la demanda, debido a la falta de contacto que se ha mantenido hasta fecha reciente».

Por último, la sentencia fija lo siguiente,

En el presente caso existiendo una guarda de hecho reconocida, constando la conformidad del progenitor, y del propio menor ( que ha sido oído expresando su voluntad de seguir residiendo con sus abuelos, con los que afirma haber vivido casi toda su vida ) procede la atribución de facultades tutelares a los solicitantes para facilitar el ejercicio de la guarda en beneficio del menor. De la documental aportada resulta acreditado que son los abuelos quienes se han ocupado de la educación de su hijo, y quienes se han preocupado de buscar y abonar los gastos de un nuevo centro educativo dados los malos resultados que tenía (…) en el anterior. También se acredita que han sido ellos los que se han preocupado de la salud del niño, y quienes le ofrecen y le han ofrecido la disciplina, orden y control que necesita (…). En virtud de lo anterior, procede la atribución de la custodia a los abuelos maternos del menor, estableciendo un régimen de estancias abierto en atención a la edad del menor y la práctica previa puesta de manifesta en la exploración. Procede fijar por último la obligación de ambos progenitores de contribuir a los alimentos del menor en el importe de 150 euros, (…).

Por tanto, queda claro que el interés del menor no extingue la patria potestad de los padres, pero sí que es posible limitar los derechos de los mismos si es por el beneficio de los hijos.

 

 

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