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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD O BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO?

Ley del año 2015, concretamente el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que permite a las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas empezar de cero, sin deudas.

Pero, ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El requisito fundamental, además de que el deudor tenga varias deudas, aunque éstas estén al corriente de pago, es que éste sea de buena fe.

Sin embargo, esta Ley no está solo pensada para que aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a su numerosas deudas se vean exoneradas de ellas, sino que también se pretende proteger a los acreedores en el derecho al cobro de sus deudas.

Por tanto, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS PARA PODER ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD O BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?

El artículo 487.1 del TRLC, establece las excepciones en las que no procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, siendo las mismas:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

  1. a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
  2. b) El nivel social y profesional del deudor.
  3. c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
  4. d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Por lo que aquella persona física de buena fe, y se puede entender que es de buena fe cuando no se encuentre en ninguna de las excepciones anteriores, que presente deudas con más de un acreedor, puede acogerse a dicho beneficio.

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