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Las vacaciones durante el estado de alarma

El estado de alarma a causa de la pandemia del coronavirus ha provocado muchas dudas en los y las trabajadoras sobre el tema de las vacaciones.

 

1. La empresa no nos puede obligar a cogernos vacaciones durante el estado de alarma

  Con carácter general, la empresa no puede obligar a los trabajadores a cogerse vacaciones en un periodo determinado, por lo que durante el estado de alarma tampoco; al menos que haya un mutuo acuerdo por ambas partes.

  En caso de que las partes no estén de acuerdo, se llevará a cabo un procedimiento sumario y preferente, en el cual se fijará la fecha del disfrute.

  Por lo tanto, la empresa no va a poder obligar a que sus trabajadores se cojan vacaciones durante el estado de alarma. Sin embargo, durante el estado de alarma si se podrán dar vacaciones siempre y cuando no sean impuestas por parte de la empresa, y se realicen de forma consensuada.

  Los periodos de vacaciones se deben establecer en el calendario laboral de la empresa. Bien es cierto, que en las empresas más pequeñas, se pueden pactar más adelante cuando vaya acercándose el periodo vacacional o bien con dos meses de antelación. Además, es importante tener en cuenta el convenio colectivo correspondiente por si pueden recoger periodos para las vacaciones.

 

2. Si estoy en ERTE ¿Qué ocurren con las vacaciones y las pagas extraordinarias?

  El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) supone una suspensión del contrato. Por lo tanto, durante el mismo, no se generan vacaciones ni pagas extraordinarias.

  Actualmente y durante el año 2020, muchos trabajadores se encuentran en dicha situación debido al estado de alarma y, consecuentemente, van a ver reducidos tanto sus vacaciones como sus pagas extraordinarias.

  El tema de las vacaciones está siendo muy sonado por todo lo ocurrido, y es importante hacer referencia a la siguiente sentencia:

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE CANTABRIA

  Una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria solicitó cuatro días de vacaciones para abril a principios de año. Sin embargo, le han coincidido con el confinamiento a causa del estado de alarma y solicitó por medio de Whatsapp a la empresa, anular las mismas y sustituirlas por otro periodo vacacional.

  Ante la negativa de la empresa,  se interpuso una demanda por parte de la sección sindical de UGT en representación de la trabajadora ante el Juzgado de lo Social de Cantabria.

  El tribunal compara dicha situación con la de incapacidad temporal, puesto que cuando a una persona se le diagnostica una incapacidad temporal, ya sea antes o durante el disfrute de las vacaciones, podrá disfrutar de las vacaciones posteriormente.

  En este supuesto, la trabajadora no va a poder disfrutar de las vacaciones puesto que se encuentra confinada sin poder salir de su hogar, por lo que tiene que tener derecho a disfrutar de las mismas en momentos posteriores.

Como bien falla el tribunal:

Si la trabajadora no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener.

Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc.

  El Gobierno de Cantabria se justificó diciendo que el instituto en donde trabaja la demandante, tuvo durante el confinamiento una actividad administrativa mínima y que si no le citaron a  ella, fue porque estaba de vacaciones.

  Respecto a ello, el sindicato alega que no se puede entender que dicha trabajadora ha disfrutado de las vacaciones cuando ha existido un cierre de los centros educativos y no han existido opciones de teletrabajo.

  Como bien sabemos, el derecho a disfrutar de unas vacaciones es un derecho laboral que tienen los trabajadores contemplado en sus respectivos convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la Sala entiende que no se les puede privar a los trabajadores de esos derechos como consecuencia del estado de alarma en el que nos hemos encontrado actualmente.

  Por todo ello, el tribunal dictó a favor de la trabajadora anulando esos días de vacaciones y dándole la posibilidad de sustituirlas para otro periodo posterior.

  Por el momento ésta es la sentencia más significativa que viene a dar la razón a los trabajadores, no obstante tendremos que estar atentos a nuevas resoluciones.

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