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Las empresas no pueden extinguir los contratos de subcontrata cuando los trabajadores hagan uso del Derecho Fundamental de Huelga

El Juzgado de lo Social nº1 de Toledo ha declarado ilegal que una empresa principal rescinda un contrato de subcontrata cuando los trabajadores de ésta se encontraban haciendo uso del Derecho de Huelga, Derecho Fundamental recogido en el art. 28 de la Carta Magna.

La sentencia recoge que la empresa principal cuando conoció  la protesta que iban a secundar los trabajadores, decidió rescindir el contrato mercantil y acudir a otras empresas externas para cubrir esos puestos de trabajo. Asimismo, se aprecia que existen suficientes indicios para considerar la vinculación entre la huelga realizada por los empleadores y la extinción de la subcontrata debido a una serie de comunicaciones que efectúa la empresa principal en las cuales se imponen la suspensión de la contrata de los trabajadores que habían secundado la huelga y la realización, por otro lado, de unos trabajos extraordinarios fuera del ámbito de las contratas.

El Juzgado hace extensible la llamada “garantía extracontractual del derecho de huelga” (que protege el Derecho Fundamental de Huelga frente a terceras empresas ajenas a la relación laboral) a los casos en los que los empleadores de las subcontratas son utilizados para realizar los servicios que se habían dejado de prestar por los trabajadores huelguistas cuando todos los intervinientes actúan coordinadamente bajo las directrices de una empresa principal.

Es por todo ello, que la sentencia declara la ilegalidad de esta actuación al vulnerar un Derecho Fundamental.

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