Actualmente, las parejas de hecho son una realidad en auge, y en este sentido, resulta necesario precisar cuáles son los requisitos para que las consecuencias patrimoniales y personales derivadas de la unión de hecho tengan relevancia jurídica.
El hecho de no contar con una norma estatal que nos sirva de referencia al respecto, supone tener que dirigirnos a los requisitos establecidos en la jurisprudencia, y también en la variada legislación autonómica.
Por su parte la STS de 18 de mayo 1992 estableció que:
“[…] tales uniones, para que puedan generar aplicación de la normativa legal, deben de cumplir los fines que se derivan de su propia naturaleza, a fin de evitar que una interpretación amplia y no debidamente medida, desborde y desvirtúe la correspondiente aplicación del Derecho […] La convivencia more uxorio ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, intereses y afines, en el núcleo del mismo hogar.”
Se desprende de la citada resolución que los requisitos son los siguientes:
- Convivencia more uxorio. Implica una convivencia análoga a la conyugal que resulta indispensable.
- Vida en común en el mismo domicilio. Si bien, en determinados casos en los que se interrumpe la convivencia por causas ajenas a la voluntad de la pareja, no se interpreta como una ruptura de la unión.
- Relación estable y notoria (pública y no oculta).Sin embargo, debemos indicar que existe discusión acerca de los plazos que deben establecerse para considerar estable.
Lo cierto es que en cuanto a la regulación sobre las parejas de hecho todavía queda camino por recorrer.
Elcarte Abogados
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