El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por los padres de un menor violento. El recurso se presentó por supuesta vulneración del derecho fundamental a la educación.
De acuerdo con la sentencia del TC, el menor presentaba conductas agresivas que ponían en riesgo su propia integridad, la de sus compañeros y la de sus docentes.
Precisamente por dicho motivo, el centro escolar adoptó ciertas medidas, tales como cambios de horario y atención personalizada al niño. Sin embargo, dicho esfuerzo fue en vano ya que el comportamiento del menor seguía siendo violento y negativo.
La dirección del centro incluso comentó a los padres que sería conveniente realizar un diagnóstico referente a la salud mental del menor, para conocer la causa generadora de la conducta agresiva y así, poder darle el tratamiento médico correspondiente.
Todas las medidas adoptadas por el colegio resultaron inocuas por lo que el equipo docente decidió, en atención al aumento en la gravedad y frecuencia de los episodios, de forma temporal, suspender la asistencia a clases. La intención era realizar una escolarización progresiva.
El TC estima que esta última medida no supone una vulneración del derecho fundamental a la educación ya que se encuentra debidamente motivada y además se adoptó en base al interés superior del menor.
El Tribunal coincide con el centro en que se trata de una medida preventiva y temporal. Es decir, no se trataba de una sanción ni tampoco de una medida disciplinaria.
Además, se sustituía la educación impartida de forma presencial en el colegio por la educación con apoyo pedagógico específico en el seno de su familia.
No hubo un trato discriminatorio hacia el menor, sino que, en todo caso, se procuró su bienestar.
Por tanto, si la medida del centro es adoptada de forma motivada y siempre en atención al interés superior del menor, no se vulnera el derecho fundamental a la educación. Sin embargo, habría de analizarse la situación caso por caso.
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