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La suspensión del régimen de visitas

La lucha contra la violencia vicaria está en la génesis de este cambio que, sin embargo, no convence a todos.

La modificación del artículo 94 del Código Civil en relación al derecho de visita de los hijos entraba en vigor el pasado 3 de septiembre. Esta modificación implica que se podrá suspender las visitas de los progenitores a los hijos siempre y cuando el progenitor se halle incurso en un procedimiento penal por haber atentado contra la vida o integridad física o moral de su cónyuge o asimilada y/o sobre los hijos así como en aquellos casos en los que existan indicios fundados de los que se pueda inferir la existencia de violencia doméstica o de género.

Esta modificación nace con la clara intención de acabar, de manera inmediata, con el peligro que supone para la pareja y los hijos que, bien sean víctimas de violencia doméstica o de género o testigos de la misma de relacionarse con el presunto progenitor delincuente. En este punto, conviene destacar que esta medida pretende proteger a los menores que tal y como recoge el Convenio de Estambul también son víctimas de violencia de género.

Sin embargo, también han ido apareciendo las primeras voces críticas de esta modificación debido a que un mal uso de la norma podría dar lugar a que los hijos lleguen a estar hasta un año y medio sin  ver a su progenitor, quien, en último término, puede resultar inocente de toda denuncia o imputación. Es por ello, que los jueces pueden efectuar excepciones a esta medida “previa evaluación de la situación paterno-filial” para que, en último término, se proteja de manera efectiva y eficaz el interés superior del menor.

Todavía es pronto para poder evaluar todas las consecuencias e implicaciones de esta nueva modificación. Veremos de aquí en adelante lo que sucede.

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