La Sentencia 410/2020, de 16 de junio dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha avalado que un trabajador rompa su contrato y sea indemnizado por sobrecarga de trabajo y por el deterioro tanto físico como moral que le ha causado.
La parte recurrente, un auxiliar de enfermería, trabajaba en una residencia de ancianos y estuvo sometido durante seis meses a un alto nivel de estrés y de ansiedad de manera injustificada.
En dicha residencia, es habitual que haya entre 160-170 residentes, por lo que es necesario un mínimo de 43 trabajadores para cumplir con lo mínimo exigido por la normativa establecida en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en el turno de tarde en el que trabajaba el recurrente, solo había 7 personas, ocasionando así una sobrecarga de trabajo al corresponder a cada trabajador una media de 20 residentes.
Todo ello, le llevó a sufrir ansiedad, estrés… al fin y al cabo, son servicios que el trabajador no puede posponer y no solo es un riesgo para los residentes, sino también para el trabajador. Todo esto acabó derivándose en una baja médica, y planteándose así, una extinción voluntaria del contrato.
El Tribunal, una vez que entra a valorar el caso, y analizando la normativa reguladora del caso, aprecia que existía una carga laboral más del doble de la permitida. Por tanto, le da la razón al trabajador y le reconoce el derecho a extinguir la relación laboral debido a un incumplimiento muy grave de las obligaciones empresariales.
Por todo ello, se le da la facultad de deshacer su contrato y aplicar las reglas del despido improcedente, por lo que la residencia deberá abonarle una indemnización de 7.000 euros.
En conclusión, se puede ver vulnerada la integridad física y moral del recurrente, debido a toda la carga emocional que soportaba. Por tanto, el tribunal respalda la extinción del contrato con derecho a una indemnización prevista para el despido improcedente.
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