El TJUE favorece la restitución de los gastos por cláusulas abusivas
Las dificultades asociadas con las hipotecas están generando preocupaciones significativas entre los consumidores, dado que el incremento en las tasas de interés está impactando negativamente en la capacidad financiera de cientos de miles de ciudadanos. Estos se ven obligados a realizar esfuerzos financieros adicionales para hacer frente a cuotas mensuales que han experimentado un notable aumento en los últimos dos años.
Esto se torna aún más preocupante considerando el anuncio del Banco Central Europeo (BCE) respecto a la ausencia de reducciones anticipadas en las tasas de interés. Tales reducciones habrían influenciado directamente en una disminución del Euríbor, que actualmente se sitúa en torno al 3.6%. Sin embargo, estas expectativas de rebajas no se materializarán hasta después del verano, lo que añade una capa adicional de incertidumbre financiera para los prestatarios hipotecarios.
No obstante, desde la Unión Europea se han emitido noticias favorables para los titulares de hipotecas, en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo. En dicha sentencia, se ha determinado que la legislación española que establece un límite temporal para reclamar los gastos asociados a las hipotecas contraviene el Derecho de la Unión Europea. Esta contradicción se deriva del hecho de que el periodo de prescripción comienza a contar desde el momento del pago de dichos gastos, sin considerar si el consumidor tiene conocimiento de sus derechos y dispone de un plazo razonable para ejercerlos.
Por otro lado, se han recibido noticias positivas para los titulares de hipotecas desde la Unión Europea, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ubicado en Luxemburgo, ha emitido un fallo que cuestiona la legalidad de la legislación española que establece un límite temporal para la reclamación de los gastos asociados a las hipotecas. Según la sentencia, esta normativa se opone al Derecho europeo al calcular el período de prescripción desde el momento del pago de los gastos, sin tener en cuenta si el consumidor está al tanto de sus derechos y dispone de un tiempo adecuado para ejercerlos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado las incertidumbres que surgieron en los tribunales españoles respecto al momento en que se inicia el plazo para que los consumidores reclamen la restitución de parte de los gastos hipotecarios.
Es importante recordar que en 2021, el Tribunal Supremo español ratificó que los bancos están obligados a reembolsar el 100 % de los costos de tasación y de los gastos de registro y gestoría, así como la mitad de los gastos notariales, en casos donde se declare nula la cláusula de la hipoteca que asigna el pago exclusivamente al cliente.
Los gastos hipotecarios han sido objeto de numerosos litigios en los tribunales, con miles de casos aún pendientes, especialmente desde que una sentencia del Tribunal Supremo en 2015 eliminara la obligación para el cliente de asumir la totalidad de dichos costos.
La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la posibilidad de ampliar los plazos de prescripción para que los clientes puedan reclamar a los bancos la devolución de estos gastos en casos donde las cláusulas sean consideradas abusivas. Según la jurisprudencia europea, es fundamental que el consumidor esté debidamente informado de sus derechos antes de que el plazo de prescripción comience a correr, asegurando así que disponga de tiempo suficiente para presentar cualquier recurso pertinente.
La reciente sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 25 de enero enfatiza la necesidad de que el plazo de prescripción sea «materialmente suficiente» para que los afectados por hipotecas puedan planificar y presentar eficazmente su recurso para reclamar la restitución de una cláusula declarada nula.
Expertos en materia hipotecaria resaltan que esta sentencia ofrece una vía efectiva para que aquellos afectados que aún no hayan presentado sus reclamaciones puedan hacerlo ahora. Los costos asociados a la gestión, el notario (el 50%), la tasación, el registro y otros derivados del préstamo hipotecario suelen variar según el monto del préstamo, pero en promedio rondan los 1,500 euros, que las entidades financieras estarían obligadas a reembolsar.
En resumen, el TJUE establece que la restitución de los gastos por cláusulas abusivas en hipotecas no debe estar sujeta a prescripción, como algunas entidades financieras sostenían, en un plazo máximo de diez años contados a partir del último pago de los gastos. Además, el inicio del plazo de prescripción debe coincidir con el momento en que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas.
Las reclamaciones pueden ser presentadas por aquellos que suscribieron su préstamo antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2019 y se vieron obligados a sufragar los mencionados gastos. En los casos posteriores a dicha fecha, corresponde a las entidades financieras asumir los costos notariales, de inscripción en el registro de la propiedad, y los honorarios de la gestoría encargada de llevar a cabo los trámites correspondientes. Por su parte, los consumidores deberán cubrir los gastos derivados de las copias de la escritura y la tasación del inmueble o vivienda.