La figura del administrador de una empresa es crucial para garantizar la correcta gestión económica y operativa de la compañía. Su rol implica una serie de responsabilidades legales fundamentales, cuya falta de cumplimiento puede generar consecuencias serias, especialmente en situaciones de insolvencia.
Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas o llega a una situación de insolvencia, el foco de atención se centra en el administrador, ya que es quien debe cumplir con una serie de obligaciones para evitar que el patrimonio personal del administrador se vea afectado por las deudas de la sociedad. La responsabilidad del administrador no está vinculada únicamente a la mala gestión o a los resultados económicos de la empresa, sino a la correcta ejecución de sus deberes legales, especialmente en momentos de crisis financiera.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece tres tipos de responsabilidad para los administradores:
- Responsabilidad social (artículo 238 LSC): Se refiere a la acción que la propia empresa puede interponer contra su administrador cuando este incumple los deberes de su cargo, realizando actos o dejando de realizar acciones que contravienen la ley y causan daño a la sociedad.
- Responsabilidad individual (artículo 241 LSC): Los socios o terceros pueden demandar al administrador por daños directos que les afecten a sus intereses debido a su actuación negligente o indebida.
- Responsabilidad por deudas de la sociedad (artículo 367 LSC): Este tipo de responsabilidad se activa cuando el administrador no cumple con la obligación de disolver la sociedad en los momentos y bajo las circunstancias previstas por la ley.
La responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad según el artículo 367 LSC
Uno de los mayores riesgos que enfrentan los administradores cuando una empresa atraviesa dificultades económicas es la posibilidad de tener que responder con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. Esta consecuencia está regulada en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que establece la responsabilidad solidaria del administrador en caso de no actuar ante una causa legal de disolución.
Entre las distintas causas recogidas en el artículo 363.1 de la LSC, la más habitual es la del apartado e): la existencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas para reequilibrar la situación (como una ampliación o reducción de capital) y siempre que no resulte procedente solicitar el concurso de acreedores.
Esta situación representa un claro signo de desequilibrio financiero que, de no corregirse, obliga al administrador a convocar una Junta General en un plazo máximo de dos meses desde que tenga conocimiento de la causa de disolución. En dicha reunión, la sociedad deberá decidir entre disolverse o, si concurre una situación de insolvencia, iniciar el procedimiento concursal.
Si el administrador no actúa dentro del plazo legal, omite su deber o continúa gestionando la empresa como si no existiera problema alguno, puede ser considerado responsable de las deudas generadas a partir del momento en que surgió la causa de disolución.
Además, la Ley Concursal impone al administrador la obligación de solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la situación de insolvencia. Si incumple este deber, incurre en una responsabilidad civil que puede derivar en la exigencia de cubrir con su propio patrimonio los compromisos financieros de la empresa.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2023 (n.º 586/2023) reitera esta doctrina, subrayando que los administradores deben asumir responsabilidad patrimonial personal cuando no promueven la disolución en tiempo y forma, existiendo causa legal para ello. El Alto Tribunal aclara que esta responsabilidad es de origen legal y no depende del tipo de deuda, ya sea contractual, legal o extracontractual. Lo relevante es el incumplimiento del deber de actuar ante una situación crítica.
El Tribunal Supremo también amplía este criterio a los casos en los que una sociedad actúa como administradora única de otra y los administradores de aquella no cumplen sus obligaciones legales, siendo posible que responda la persona física por la deuda generada a través de la sociedad que administra.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede tener otras consecuencias, como la declaración de culpabilidad del concurso o la inhabilitación temporal para ejercer cargos de administración en sociedades mercantiles.
Por último, conviene recordar que esta responsabilidad se limita exclusivamente a las deudas que surjan después de que se produzca la causa de disolución, no afectando a obligaciones anteriores.
Prescripción de la acción de responsabilidad
Las acciones de responsabilidad por las deudas de la sociedad prescriben en un plazo de 4 años, tanto en el caso de las acciones sociales e individuales como en las de responsabilidad por deudas. Sin embargo, existen dos preceptos legales que establecen distintos momentos para iniciar el cómputo de dicho plazo:
- El artículo 241 bis de la LSC establece que el plazo de 4 años comienza a contarse desde el momento en que la acción pudo haberse ejercido.
- El artículo 949 del Código de Comercio dispone que el plazo de 4 años se cuenta a partir del cese del administrador en su cargo.
Dado que cada caso puede ser diferente, es fundamental contar con la asesoría legal adecuada para determinar con precisión el inicio del plazo de prescripción y para tomar las medidas necesarias. En Elcarte Abogados tenemos nuestro despacho en Pamplona (Navarra) pero trabajamos a nivel estatal contando con un equipo especializado para poder asesorarle.







