Esta semana queremos centrar nuestra atención en el derecho a la reducción de jornada. Es una medida que consiste en la disminución de horas de trabajo, destinada a favorecer la conciliación entre trabajo y vida personal, que se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador o trabajadora que quiera disfrutar de este derecho puede hacerlo siempre que se encuentre en una de las siguientes situaciones contempladas en la norma:
– Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses.
– Hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
– Cuidado de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad, o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
– Cuidado de un menor – ya sea como progenitor, acogedor, adoptante, etc.– que esté hospitalizado durante un largo periodo de tiempo por cáncer u otra enfermedad grave
– Haber sido víctima del terrorismo o de violencia de género, con el fin de hacer efectiva su protección o asistencia social
La reducción de jornada, cuya duración puede variar (desde una hora al día hasta más de la mitad de la jornada), significa menor tiempo trabajado, y en consecuencia, disminución del salario y de las cotizaciones a la hora de cobrar una prestación. Para evitar que el trabajador o trabajadora sufra una merma en su pensión de jubilación o en prestaciones por maternidad, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 237.3, expresa que la persona que se acoja a la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, seguirá cotizando por el 100 por cien del salario durante los dos primeros años de reducción de jornada.
De este modo, aunque un trabajador reduzca su horario para cuidar de su hijo, y por ello cobre un salario menor, seguirá cotizando durante dos años igual que si no se hubiese acogido a la reducción de jornada.
La norma también permite al empresario reducir la jornada de los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
El derecho a la reducción de jornada ha sido interpretado en numerosas sentencias. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018 establece que si un trabajador con reducción de jornada es despedido, se le deben abonar íntegros los salarios de tramitación, sin tener en cuenta la reducción.
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación con estos temas, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados, le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas