¿Qué son los alimentos?
De conformidad con el artículo 142 CC, “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Los alimentos también comprenden la educación, e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Por su parte el artículo 93 CC señala ya en sede de separación y divorcio que “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
¿Quién tiene legitimación para solicitarlos? ¿la madre o el hijo mayor de edad?
Como bien ha sido reiterado por parte de la jurisprudencia el cónyuge con el cual conviven los hijos mayores de edad y que se encuentren en la situación de necesidad establecida en el art. 93 CC, queda legitimado para reclamar del otro progenitor su contribución a los alimentos de aquellos, en los procesos matrimoniales entre ambos progenitores.
Pero, es más, en la sentencia de la Sala Primera del Supremo 411/2000, de 24 de abril , se dispone que “del artículo 93.2 del Código Civil emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los hijos mayores de edad necesitados de alimentos a que, en la sentencia que pone fin al proceso matrimonial, se establezca la contribución del otro progenitor a la satisfacción de esas necesidades alimenticias de los hijos, añadiendo que «por consecuencia de la ruptura matrimonial el núcleo familiar se escinde, surgiendo una o dos familias monoparentales compuestas por cada progenitor y los hijos que con él queden conviviendo, sean o no mayores de edad.
En esas familias monoparentales, las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos mayores de edad que con él conviven, tiene un interés legítimo, jurídicamente digno de protección, a demandar del otro progenitor su contribución a esos alimentos de los hijos mayores».
En conclusión, de la doctrina jurisprudencial expuesta, se desprende que el cónyuge con el cual conviven los hijos mayores de edad está legitimado para reclamar del otro progenitor pensión de alimentos siempre que se cumplan los requisitos de la convivencia con la madre/padre y dependencia económica.
Si por el contrario estos anteriores requisitos no se dan, el legitimado para solicitar pensión de alimentos es el hijo quien de forma independiente deberá acreditar dicha necesidad.
¿Hasta cuando subsiste la obligación de alimentos de los padres a los hijos mayores de edad?
Como bien se ha señalado en la STS 95/2019 de 14 de febrero los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
En este caso el Tribunal confirma la sentencia recurrida limitando la pensión alimenticia del hijo mayor de edad a un año, entendiendo que este es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión.
Por otra parte en la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 1789/2019 de 26 de julio de 2019, se pone de relieve lo dispuesto en el artículo 152 CC que señala como causa de extinción de la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria”, es así que en este supuesto no se concedió la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad graduado en la carrera universitaria de enfermería, dadas las posibilidades reales del mismo de obtener un empleo remunerado con su titulación de grado universitario de enfermería”.
Elcarte Abogados
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte Abogados. Le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.