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La nueva Ley de Crédito Inmobiliario

El 16 de junio de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, con la cual se nos plantean ciertas cuestiones tales como a qué tipo de contratos afecta, las novedades que nos presenta y si estaremos más protegidos como consumidores al contratar un préstamo con garantía hipotecaria.

Es importante destacar que de conformidad con la ley, la misma no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, con excepción de los contratos de préstamo que incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, así como aquellos contratos que aún habiéndose celebrado con anterioridad sean objeto de novación o subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.

Esta nueva norma termina definitivamente con la cláusula suelo, por lo cual en los contratos de préstamo que se realicen a partir de su entrada en vigor no se podrá fijar un límite en la bajada del tipo de interés, en todo caso cabe señalar que la ley dispone que no es posible la aplicación de un tipo de interés negativo, siendo cero el tipo de interés aplicable en dicho supuesto.

Además a partir de la entrada en vigor de la ley, las entidades financieras (el prestamista) sólo podrán declarar el vencimiento anticipado del préstamo:

 

  • Si el impago se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, cuando las cuotas vencidas o no satisfechas equivalgan al 3% de la cuantía concedida del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales.

 

  • Si el impago se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo, cuando la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al 7% de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales.

En todo caso, el banco ha de solicitar el pago de las cantidades adeudadas, concediéndole al prestatario el plazo de un mes para su cumplimiento y advirtiéndole que en caso de no pagar reclamará el reembolso del total adeudado del préstamo. Asimismo se reducen las comisiones a pagar en caso de efectuar amortizaciones totales o parciales del préstamo, es así que:

  • En el supuesto de reembolso o amortización del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, la entidad prestamista podrá establecer una comisión a su favor, con un límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente, o en caso de reembolso o amortización durante los 3 primeros años de vigencia del préstamo se podrá establecer asimismo una compensación a su favor con el límite del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente.

 

  • En lo relativo a los contrato de préstamo a interés fijo, la ley dispone que se podrá aplicar una comisión a favor del prestamista con el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente, en el supuesto de que la amortización se produzca durante los diez primeros años de vigencia del contrato, o del 1,5% si se produce en un periodo posterior.

 

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