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La Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

¿Qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Como bien ha sido reiterado por parte de la Jurisprudencia ( STS 971/2017, STS 246/2015), “por modificación sustancial hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en el art. 41.2 ET , pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición, siendo manifestaciones del poder de dirección y del “iusvariandi” empresarial”.

Para calificar una modificación como sustancial los Tribunales hacen un estudio caso por caso, teniendo en cuenta siempre los elementos contextuales, así como el contexto tanto convencional como individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados.

 

¿Qué materias pueden verse afectadas por una modificación sustancial?

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.

 

 

 

Procedimiento que debe seguir el empresario para adoptar una MSCT:

Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual  esta deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En el supuesto de tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectiva esta ha de ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de la empresa. De conformidad con lo dispuesto por el art 41 ET la empresa ha de seguir los siguientes pasos:

  • La empresa ha de notificar de forma fehaciente a los trabajadores o a sus representantes legales la intención de comenzar un proceso de modificación sustancial de carácter colectivo.
  • Posterior a esta comunicación, se abre el plazo para constituir la comisión negociadora que participará durante el periodo de consultas.
  • Constituida la comisión negociadora, la empresa deberá de notificar fehacientemente el inicio del periodo de consultas, periodo que no podrá ser superior a 15 días.
  • El periodo de consultas podrá terminarse con o sin acuerdo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas establecidas por la Ley, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión .La decisión se notificará a los trabajadores individualmente una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo. La decisión surtirá efectos en el plazo de 7 días desde su notificación.
  • La decisión podrá ser impugnada en conflicto colectivo sin perjuicio de las acciones individuales contempladas en la Ley.  

¿Puede impugnar el empleado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Como bien se dispone en el art 41 ET el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato de trabajo, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. En este caso la sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Al respecto conviene manifestar que la jurisprudencia considera que la modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador consistente en excluir el turno nocturno mientras persiste el riesgo detectado en la evaluación , no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al estar justificada en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales ( STS RJ 2013\8434 de 18 de diciembre de 2013 ).

¿Qué opciones tiene el trabajador ante una modificación sustancial?

  • En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) antes citadas, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • La solicitud de rescisión del contrato de trabajo se ha de realizar en un plazo de 20 días. Si la empresa te deniega la extinción la extinción del contrato con derecho a indemnización, debes presentar demanda ante la jurisdicción social con la finalidad de que sea el juez quien determine si existe o no perjuicio en la modificación sustancial.

 

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